Protección contra las amenazas

Artículo 38. Protección contra las amenazas.

Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:

«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado».

Artículo 39. Protección contra las coacciones.

El contenido actual del artículo 172 del Código Penal queda numerado como apartado 1 y se añade un apartado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción:

«2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

 

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Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado».

Artículo 40. Quebrantamiento de condena.

Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2».

Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves.

El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue:

«Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

2º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias».

En cada Cámara

Composición

En cada Cámara, por tanto, habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

Funcionamiento

Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el articulo 73 de la Constitución, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los articulos 86 y 116, de la Constitución en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

Expirando el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

5. EL TRIBUNAL DE CUENTAS

5.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos.

Depende directamente de las Cortes Generales.

5.2. FUNCIONES

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.

 

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b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.

5.3. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Son órganos del Tribunal de Cuentas:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) La Comisión de Gobierno.

d) La Sección de Fiscalización.

e) La Sección de Enjuiciamiento.

f) Los Consejeros de Cuentas.

g) La Fiscalía.

h) La Secretaría General.

5.3.1. El Presidente

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar al Tribunal.

b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno así como decidir con voto de calidad en caso de empate

c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.

d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

e) Las demás que le reconozca la Ley.

f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.

5.3.2. El Pleno

El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.

El quórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes

Corresponde al Pleno:

a) Ejercer la función fiscalizadora.

b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.

c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.

d) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

5.3.3. La Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.

Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) Establecer el régimen de trabajo del personal.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.

Artículo 16

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

 

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2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

a.1 Si después de la regularización procede aplicar dicha minoración:

a.1     Si después de la regularización procede aplicar dicha minoración:

a.1.1 Si la regularización viene motivada por volver a concurrir la circunstancia de tener derecho a la minoración:

MINORACIÓN = [IMPORTE DE LA MINORACIÓN DETERMINADO ANTES DE LA REGULARIZACIÓN] + 2% de [RETRIBUCIONES QUE RESTEN POR ABONAR HASTA EL FINAL DEL AÑO]

a.1.2 En regularizaciones por otras circunstancias:

MINORACIÓN = [IMPORTE DE LA MINORACIÓN DETERMINADO ANTES DE LA REGULARIZACIÓN] +/- 2% de ([RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES] - [RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES CONSIDERADAS ANTES DE LA REGULARIZACIÓN])

a.2     Si después de la regularización no procede aplicar dicha minoración:

a.2.1 Si la regularización está motivada por concurrir la circunstancia de pérdida del derecho a la minoración:

MINORACIÓN = [IMPORTE DE LA MINORACIÓN DETERMINADO ANTES DE LA REGULARIZACIÓN] - 2% de [RETRIBUCIONES QUE RESTEN POR ABONAR HASTA EL FINAL DEL AÑO]

a.2.2 En regularizaciones por otras circunstancias posteriores a la pérdida del derecho a la minoración:

MINORACIÓN = [IMPORTE DE LA MINORACIÓN DETERMINADO ANTES DE LA REGULARIZACIÓN]

 

b) Si en ningún momento del ejercicio anterior a la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda habitual:

b.1     Después de la regularización procede aplicar dicha minoración (la regularización se efectúa por esta circunstancia):

MINORACIÓN = 2% de [RETRIBUCIONES QUE RESTEN POR ABONAR HASTA EL FINAL DEL AÑO]

b.2     Después de la regularización no procede aplicar dicha minoración:

MINORACIÓN = 0 (CERO)

 

A estos efectos, en el supuesto de contribuyentes que adquieran su condición por cambio de residencia, se tomará como cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad dentro del mismo año el importe de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como las cuotas satisfechas por este impuesto, devengadas durante el citado periodo impositivo.

El porcentaje, o tipo, de retención resultante se expresará con dos decimales.

Si el tipo resultante de la regularización fuese igual a cero, no procederá la restitución de las retenciones ya practicadas, sin perjuicio del derecho del perceptor a solicitar la devolución que, en su caso, proceda al presentar la declaración del IRPF.

 Límites máximos del nuevo tipo de retención

El tipo de retención resultante de la regularización no podrá incrementarse cuando se efectúen regularizaciones por circunstancias que exclusivamente determinen una disminución de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar, o por quedar obligado el perceptor por resolución judicial a satisfacer anualidades por alimentos en favor de los hijos por importe inferior al de la base para calcular el tipo de retención.

Asimismo, en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen exclusivamente un aumento de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior al aumento producido en dicha diferencia positiva.

Finalmente, el nuevo tipo de retención resultante de la regularización no podrá ser superior al 43%. Dicho porcentaje será el 22 por 100 cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo, anteriores y posteriores a la regularización, se obtengan en Ceuta o en Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

¿Cuándo debe efectuarse la regularización?

Con carácter general, la regularización debe efectuarse a partir de la fecha en que se produzcan, o el perceptor las comunique, las variaciones que determinan su procedencia, siempre que resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.

No obstante, a opción del pagador, la regularización podrá realizarse a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas, respectivamente, en los trimestres inmediatamente anteriores a dichas fechas.

 

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Los empleados o trabajadores podrán comunicar al pagador los datos de índole personal y familiar que tienen incidencia en la determinación del tipo de retención.

Esta comunicación deberá efectuarse, con carácter general, antes del 1 de enero de cada año o antes del inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que, previsiblemente, vaya a existir en esa fecha.

A efectos de poder aplicar la minoración de la retención prevista para estos supuestos, el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto. En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la mencionada comunicación cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. Si los rendimientos del trabajo se perciben de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros. En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.

Cuando el perceptor comunique al pagador la circunstancia de estar obligado, por decisión judicial, a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge y/o anualidades por alimentos en favor de sus hijos, deberá acompañar testimonio literal, total o parcial, de la resolución judicial determinante de la pensión y/o anualidades de que se trate.

La falta de comunicación al pagador de los datos personales y familiares del perceptor determinará que se aplique el tipo de retención que corresponda sin tener en cuenta dichos datos, pudiendo resultar un tipo superior al que realmente correspondería. En este caso, el perceptor recuperará la diferencia, si procede, al presentar la declaración del IRPF.

Las variaciones en los datos que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las que supongan un menor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre que resten al menos cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.

No será preciso reiterar cada año la comunicación al pagador, en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados.

Las comunicaciones se efectuarán en el modelo 145, oficialmente aprobado al efecto, o en cualquier otro que, al menos, tenga el mismo contenido.

La comunicación de datos falsos al pagador o la falta de comunicación de variaciones en los datos anteriormente comunicados, es una infracción tributaria del perceptor, que puede ser sancionada si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente le corresponda.

El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria las comunicaciones de los datos que incidan en la determinación del porcentaje de retención, debidamente firmadas, así como los documentos aportados por los contribuyentes, en su caso, para justificar dichos datos.

 

e) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las

e) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas: las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares, las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive.

f) Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.

El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (trabajador). El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie.

g) No obstante lo señalado anteriormente, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate, pudiéndose reducir los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales.

1.1.1                   Reducciones especiales

Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les sea de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en la ley:

  • El 40% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las cantidades satisfechas por traslado que no gocen de exención, por renuncia a derechos, por cese voluntario).
  • El 40% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Los dos años no serán exigibles en el caso de prestaciones por invalidez.

1.1.2                  Gastos deducibles

El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales, y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

1.1.3                  Reducciones Generales.

1. El rendimiento del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

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2. Se incrementará en un 100% el importe de la reducción prevista en el apartado anterior, en los siguientes supuestos:

a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales para las personas con discapacidad que, siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones anteriores, el saldo resultante no podrá ser negativo.

EJEMPLO

Calcular el rendimiento neto reducido de un trabajador que su sueldo bruto es de 45.000 euros, la seguridad social asciende a 3.150 y lo que ha pagado en concepto de cuota sindical es de 64 euros. En dicha empresa han constituido un plan de pensiones en el cual el es participe, la cuota aportada por la empresa asciende a 4.000 euros.

Durante el año 2010 ha sido trasladado a otro centro de trabajo situado a 800 km de donde tiene su vivienda habitual. En concepto de indemnización ha recibido 15.000 euros y en concepto de traslado 1.500.

 

         Rendimientos íntegros          64.000           

         Ingresos del trabajo                 45.000

         Indemnización                          15.000

         Plan de pensiones                        4.000

        

Reducción 15.000 x40%            -6.000

         Gastos deducibles                     -3.214

 

         Rendimiento neto                      54.786

         Reducción general                     - 2.600

 

         Rendimiento neto reducido         52.186

 

38. La mayor sorpresa se la llevó cuando miró su relog

 

38. La mayor sorpresa se la llevó cuando miró su relog.

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a) mayor

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b) sorpresa

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c) llevó

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d) relog

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39. Después de una laboriosa imvestigación, los científicos han llegado a una conclusión.

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a) laboriosa

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b) imvestigación

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c) científicos

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d) conclusión

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40. No llebaba collar, pero se le notaba la marca de haberlo llevado antes.

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a) llebaba

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b) notaba

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c) haberlo

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d) llevado

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41. Nos hemos hecho muy buenos amigos este verrano.

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a) hemos

ç

b) hecho

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c) amigos

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d) verrano

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42. El conductor dijo en broma: “Debería cobrarle dos biyetes”.

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a) conductor

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b) broma

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c) cobrarle

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d) biyetes

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43. El perro era muy bonito, aunque parecía serio, pero cuando le acariciaba movía la colla.

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a) perro

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b) bonito

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c) pero

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d) colla

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44. Al subir, mamá tuvo que exquivar a una vaca y a su ternero.

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a) tuvo

ç

b) exquivar

ç

c) vaca

ç

d) ternero

çb

 

45. La vaca Tomasa es la única vaca que ay en el pueblo desde hace un lustro.

ç

a) vaca

ç

b) única

ç

c) ay

ç

d) lustro

çc

 

46. Ya ha dejado de llover, así que manaña iremos de excursión al bosque a buscar setas.

ç

a) llover

ç

b) manaña

ç

c) excursión

ç

d) setas

çb

 

47. Han dicho esta mañana en la radio que va a haber un vendabal muy fuerte.

ç

a) Han

ç

b) mañana

ç

c) radio

ç

d) vendabal

çd

 

48. Este es el tren expreso que se dirige a la zona más inespugnable.

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a) expreso

ç

b) dirige

ç

c) zona

ç

d) inespugnable

çd

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan l

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Ante todo, manifestó su opinión."

"España bajo los Borbones."

"Se le sancionó bajo el artículo 17 del código."

"Desde el punto de vista del empresario es una medida acertada."

"3"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Usaba poner cabe sí un jarrillo de vino."

"Estaba el electo cabe a la urna."

"No puede opinar ante este asunto."

"Consiguió su propósito a base de paciencia."

"2"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Le dieron permiso bajo la Ley de Protección Familiar."

"El profesor suspendió a varios alumnos."

"La columna móvil, con base en Sevilla, inició una marcha hacia Córdoba."

"Ante los atropellos del gobierno, sería irresponsable guardar silencio."

"1"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Iba paseando, sin dejar de ver a coches."

"Debajo de la mesa está la cuchara que ha caído."

"La policía llevó al detenido ante el juez."

"Tras la cortina hay una ventana."

"1"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Antonia dejó la ropa encima de la cama."

"Te dejo el libro sobre la mesa."

"Ante todo, debes cuidar de tu familia."

"En base a sus propias manifestaciones, el juez le encausó."

"4"

 

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Me gusta ir con ella al cine."

"Recomiéndame con tu tío."

"Les convenció a todos con su labia."

"Heredó la granja con todas sus dependencias."

"2"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Será mejor que vayas con cuidado."

"Siempre va con su coche a todas partes."

"Con ser grande la casa, no es suficiente para una familia numerosa."

"El gobierno ha llegado a un acuerdo con la oposición."

"2"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Estoy pensando con lo que tengo que explicarte."

"Me reuní con él con objeto de zanjar el asunto."

"En relación con el asunto no hay nada que tratar."

"No hay nada que tratar con relación al asunto."

"1"

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"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Con tal de ganar dinero es capaz de todo."

"Con todo, siguió adelante en su empeño."

"No nos has presentado con el señor."

"Con cualquier cosa es suficiente."

"3"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Estoy en contra del proyecto."

"Es la campaña contra el hambre en el mundo."

"Esta habitación está contra el norte."

"A mi padre le gusta el pescado, por contra, mi madre prefiere la carne."

"4"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Contra más se esfuerza por recordar menos lo consigue."

"Me gusta hacerle la contra."

"Se estrelló contra la pared."

"Siempre vas contra corriente."

"1"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Desde el año pasado hasta el día de la fecha."

"La etapa va desde la iglesia hasta el cementerio."

"Desde que no hay corriente eléctrica no funciona ningún aparato."

"Desde Santurce a Bilbao vengo por toda la orilla…"

"3"

 

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Desde el primero hasta el último."

"Desde que te fuiste no ha levantado cabeza."

"Bajo mi punto de vista el secretario no es el responsable."

"Ha estado lloviendo durante toda la mañana."

"3"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Más vale caer en gracia que ser gracioso."

"Es un vestido en lana."

"La situación iba de mal en peor."

"Es un médico especializado en la piel."

"2"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"El cuaderno iba pasando de mano en mano."

"Lo hice en cinco minutos."

"Le di este trabajo porque confío en él."

"Terminaré en cinco minutos."

"4"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Voy en casa de Pedro."

"Se ha empeñado en viajar a Londres."

"No quiero que te impliques en nada peligroso."

"La subida salarial incide en el precio del producto."

"1"

2.3. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN.

2.3. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN.

El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

a.  La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

b.  Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

2.4. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a.  Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b.  Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c.  Las medidas adoptadas.

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En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

2.5. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

2.6. MEDIDAS DE EMERGENCIA.

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Discapacidades

Discapacidades

Personas discapacitadas.

1. Al objeto de alcanzar el porcentaje establecido en el número 1 del artículo 22 de la Ley de la Función Pública Valenciana, y con independencia del de reserva que la administración fije en las convocatorias ordinarias, la administración podrá realizar convocatorias extraordinarias, dirigidas exclusivamente al personal discapacitado.

2. Para participar en cualquiera de las convocatorias a que se refiere el apartado anterior, quien tenga la condición legal de persona con minusvalía deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en la convocatoria, debiendo acreditarla posteriormente, si obtuviera plaza, mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente.

3. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas, físicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las funciones de los puestos convocados que resulten del cumplimiento del apartado d) del artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

4. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios cuando un o una aspirante con discapacidad así lo haya pedido en su solicitud de participación en las pruebas, sin que ello suponga menoscabo de las condiciones de igualdad con el resto de los o las aspirantes.

5. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al Tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una o de un aspirante, podrá recabar el correspondiente dictamen de una Comisión integrada por personal del Equipo de Valoración y Orientación de la Conselleria competente en dicha materia y de la Dirección General de Función Pública, cuya composición y funciones se establecerán en su regulación específica, en cuyo caso la o el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

6. Cuando a una persona discapacitada se le adjudique un puesto por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 20 de la Ley de Función Pública Valenciana, o, en su caso, durante el período de prueba o de prácticas, se procederá a la adaptación del puesto si fuera necesario, con base en la propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.

Desarrollo de los procesos selectivos

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1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad u órgano convocante publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

2. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de los o las aspirantes, según el resultado del sorteo a que se refiere el punto siguiente.

3. Con la antelación indicada en el punto anterior respecto de la iniciación de los ejercicios, la consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública determinará, mediante un único sorteo público, el orden de actuación de las o los aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

5. Con el resultado del último ejercicio, el Tribunal de Selección expondrá al público la resolución motivada por la que fija la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, confeccionada según lo previsto en los puntos 4 y 5 del artículo 3 de este reglamento, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas, aún en el supuesto previsto en el artículo 12, y que remitirá a la autoridad u órgano convocante para su publicación mediante Resolución motivada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. Las y los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se incorporarán a un puesto de trabajo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.

6. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCAL.

4. En las Entidades locales será potestativa la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de éste.

Corresponde al Pleno acordar la constitución de las Juntas de Contratación y determinar su composición, debiendo formar parte de las mismas necesariamente el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y el Interventor de la misma. Los límites cuantitativos, que podrán ser inferiores a los señalados en el párrafo anterior, o los referentes a las características de los contratos en los que intervendrá la Junta de Contratación como órgano de contratación, se determinarán, en las entidades locales de régimen común, por el Pleno, a propuesta del Alcalde o del Presidente cuando sean, de acuerdo con el apartado 1, el órgano que tenga atribuida la competencia sobre dichos contratos, y por la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación.

5. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan mediante acuerdos al efecto.

Asimismo podrán concertarse convenios de colaboración en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades autónomas de carácter uniprovincial.

6. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso por el Interventor de la Corporación.

7. Corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación.

La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor.

8. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario o por el órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación.

Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local.

9. Cuando se aplique el procedimiento negociado en supuestos de urgencia, deberán incorporarse al expediente los correspondientes informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor, sobre justificación de la causa de urgencia apreciada.

10. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En las entidades locales municipales podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades autónomas uniprovinciales.

11. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, en los contratos de obras cuyo período de ejecución exceda al de un presupuesto anual, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que éstas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas, y preceda autorización concedida por el Pleno de la Corporación, adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, autorización que no podrá ser objeto de delegación.

12. Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos. La supervisión podrá efectuarse por las oficinas o unidades competentes de la propia entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la correspondiente Diputación provincial.

13. En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, el importe de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro años, con sujeción a los trámites previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales para los compromisos de gastos futuros.

14. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:

A.     Gestión directa:

a.      Gestión por la propia entidad local.

b.      Organismo autónomo local.

c.      Entidad pública empresarial local.

d.      Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

B.     Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos.

3.3. LEGISLACIÓN

 

3.3. LEGISLACIÓN

 

En el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Derecho comunitario, adoptado por el Consejo -o por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento de codecisión- puede presentar las siguientes formas:

 

·        Reglamentos

·        Directivas

·        Decisiones

·        Recomendaciones y dictámenes

 

El Consejo también puede adoptar conclusiones de índole política u otros tipos de actos, como declaraciones o resoluciones. Además, el Consejo fija en qué condiciones se ejercen los poderes ejecutivos conferidos a la Comisión o que el Consejo reserva para sí mismo.

 

La legislación comunitaria, así como las posiciones comunes del Consejo enviadas al Parlamento Europeo, se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en todas las lenguas oficiales de la CE.

 

3.4. TOMA DE DECISIONES

 

En cuestiones importantes tales como la adhesión de un nuevo Estado, la modificación de los Tratados o la puesta en marcha una nueva política común, el Consejo debe decidir por unanimidad.

 

En la mayor parte de los demás casos, el Consejo debe decidir por mayoría cualificada, es decir, una decisión del Consejo solo es válida si recibe un número preciso de votos favorables.

 

Durante seis meses a partir del 1º de mayo de 2004 se aplicaron unas disposiciones transitorias. A partir del 1º de noviembre de 2004, el número de votos atribuido a cada país es el siguiente:

 

·        Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido: 29

·        España y Polonia: 27

·        Rumanía: 14

·        Países Bajos: 13

·        Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal: 12

·        Austria. Bulgaria y Suecia: 10

·        Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7

·        Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4

·        Malta: 3

 

Total 345

 

Se requerirá un mínimo de 255 votos (el 73,9%) para alcanzar la mayoría cualificada.

 

Además:

·        cualquier decisión debe ser aprobada por la mayoría de los Estados miembros (en algunos casos los dos tercios) y

·        cualquier Estado miembro puede solicitar que se compruebe que los votos favorables representan como mínimo el 62% de la población total de la Unión

 

 

4. EL PARLAMENTO EUROPEO

 

El Parlamento Europeo (en adelante PE) representa a los ciudadanos de la Unión Europea.

 

Es el mayor parlamento multinacional del mundo y constituye la base democrática de la Comunidad.

 

Desde 1979 se celebran cada cinco años elecciones directas al Parlamento Europeo en todos los Estados miembros.

La  composición del PE representa todas las corrientes políticas de importancia de la UE.

 

Es el órgano de expresión democrática y de control político de las Comunidades Europeas, que participa también en el proceso legislativo.

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Respecto a su composición, es la siguiente:

 

Número de escaños (2007-2009)

 

Austria

18

Bélgica

24

Bulgaria

18

Chipre

6

República Checa

24

Dinamarca

14

Estonia

6

Finlandia

14

Francia

78

Alemania

99

Grecia

24

Hungría

24

Irlanda

13

Italia

78

Letonia

9

Lituania

13

Luxemburgo

6

Malta

5

Países Bajos

27

Polonia

54

Portugal

24

Rumanía

35

Eslovaquia

14

Eslovenia

7

España

54

Suecia

19

Reino Unido

78

Total

785

 

 

El Parlamento celebra normalmente sus sesiones plenarias en Estrasburgo. Sus 20 comisiones, que preparan los trabajos de las sesiones plenarias, así como los grupos políticos, se reúnen la mayoría de las veces en Bruselas. Su secretaría general está instalada en Luxemburgo.

3.10. JUZGADOS DE LO SOCIAL

3.10. JUZGADOS DE LO SOCIAL

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción.

Los Juzgados de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Los Juzgados de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a órganos del mismo.

3.11. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.

Podrán establecerse Juzgados de Vigilancia penitenciaria que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma.

También podrán crearse Juzgados de Vigilancia penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia.

El cargo de Juez de Vigilancia penitenciaria será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional penal.

El número de Juzgados de Vigilancia penitenciaria se determinará en la Ley de Planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos.

El Gobierno establecerá la sede de estos Juzgados, previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial.

3.12. JUZGADOS DE MENORES

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.

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Corresponde a los Jueces de Menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes.

3.13. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

 

No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

 

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

 

  1. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
  2. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
  3. De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
  4. Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en el apartado 1 anterior.

 

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

 

  • Los de filiación, maternidad y paternidad.
  • Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
  • Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
  • Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  • Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
  • Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
  • Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

10.2.2. Procedimiento extraordinario

10.2.2. Procedimiento extraordinario

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

 

 

 

 

Tema 30.

 

Los créditos y sus modificaciones. Tramitación y competencias para autorizar las distintas modificaciones presupuestarias. El régimen de los créditos  presupuestarios.

 

 

1. LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

1.1. CARACTERÍSTICAS

Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

Los créditos consignados en los estados de gastos del Presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe.

Las disposiciones normativas con rango inferior a la Ley y los actos administrativos que vulneren lo establecido en los párrafos anteriores serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracción pudiera derivar.

La Consellería de Economía y Hacienda realizará el seguimiento de la ejecución de los créditos y del cumplimiento de los objetivos de cada programa, y a tal efecto podrá tomar las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar el logro de los mismos, las cuales deberán ser comunicadas al Gobierno Valenciano para su ratificación, si procede.

Todo anteproyecto de Ley, proyecto de disposición administrativa o proyecto de convenio, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto, en el ejercicio de inicio de su eficacia o en cualquier ejercicio posterior, deberá incluir, además de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, un informe de la Consellería de Economía y Hacienda, preceptivo y vinculante, respecto a la existencia de crédito adecuado para hacer frente a dicho incremento.

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1.2. GASTOS PLURIANUALES

La autorización de gastos de alcance plurianual se subordinará a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat Valenciana.

Tales gastos se podrán efectuar, siempre que tengan por objeto financiar alguna de las actividades siguientes:

a.  Inversiones reales y transferencias de capital.

b.  Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley.

c.  Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en la Ley de Contratos deL Sector público, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.

d.  Arrendamientos de bienes inmuebles para la Generalitat Valenciana o para las entidades, instituciones o empresas que dependan de la misma.

e.  Cargas financieras derivadas del endeudamiento.

f.  Cargas financieras derivadas de las ayudas de esta naturaleza concedidas por los distintos órganos de la Generalitat Valenciana.

El número de ejercicios a los que se podrán aplicar los gastos citados en las letras a, b, y c del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, la parte del gasto correspondiente a ejercicios futuros y la ampliación, en su caso, del número de anualidades se determinará por el Gobierno Valenciano a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, para cada período de cuatro años. La cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito globalizado, del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60 %; y en el tercero y el cuarto, el 50 %.

1.2.4. Iniciativa e-Europa. Plan de Acción sobre administración electrónica i2010.

La consagración de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración suscita, también, por ejemplo, la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas comunicaciones. Y lo plantea tanto en lo que podría considerarse la formación del expediente o el archivo de oficina -el vinculado a la tramitación de los expedientes-, como en lo que se refiere al archivo de los expedientes ya tramitados.

En cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación interna de la Administración, expandiéndolas gradualmente con el objetivo del año 2009.

Ciertamente, el uso de medios electrónicos no puede significar merma alguna del derecho del interesado en un expediente a acceder al mismo en la forma tradicional, así como tampoco puede suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, que le permitan mejorar procesos y reducir el gasto público. Conjugar ambos requerimientos es posible gracias a las medidas de la política de fomento de desarrollo de la Sociedad de la Información que se vienen impulsando en los últimos años. En este sentido la Administración debe incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno y, simultáneamente, se debe garantizar que aquellos ciudadanos que por cualquier motivo (no disponibilidad de acceso a las nuevas tecnologías o falta de formación) no puedan acceder electrónicamente a la Administración Pública, dispongan de los medios adecuados para seguir comunicándose con la Administración con los mismos derechos y garantías. La solución a ese doble objetivo pasa por la formación del personal al servicio de la Administración que atiende al público para que hagan posible la comunicación de estos ciudadanos con la administración electrónica, así como por la disponibilidad de puntos de acceso electrónico públicos en sedes administrativas. O también, desde luego, establecer las previsiones generales que sean garantía de los derechos de los ciudadanos y de un tratamiento igual ante todas las Administraciones en todos esos supuestos.

En segundo lugar es necesario regular la validez de los documentos y sus copias y la forma de que el documento electrónico opere con plena validez en modo convencional y, en su caso, la forma en que los documentos convencionales se transformen en documentos electrónicos.

Otra cuestión que se aborda es la de las plataformas que pueden utilizar los ciudadanos o las propias Administraciones para establecer tales comunicaciones electrónicas. El ordenador e Internet puede ser una vía, pero no es desde luego la única; las comunicaciones vía SMS pueden ser otra forma de actuación que en algunas Administraciones están siendo ya utilizadas. La Televisión Digital Terrestre, por ejemplo, abre también posibilidades con las que hay también que contar. La Ley no puede limitarse a regular el uso de los canales electrónicos disponibles hoy en día, ya que la gran velocidad en el desarrollo de las tecnologías de la información hacen posible la aparición de nuevos instrumentos electrónicos que pudieran aplicarse para la administración electrónica en muy poco tiempo, siendo necesario generalizar la regulación de estos canales.

La Ley debe partir del principio de libertad de los ciudadanos en la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la Administración, si bien cada tecnología puede ser apta para una función en razón de sus características y de la fiabilidad y seguridad de sus comunicaciones.

1.2.4.  Iniciativa e-Europa. Plan de Acción sobre administración electrónica i2010.

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Debe recordarse que el impulso de una administración electrónica supone también dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha a partir de Consejo Europeo de Lisboa y Santa Maria da Feira, continuado con sucesivas actuaciones hasta la actual comunicación de la Comisión «i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo».

El impulso comunitario a la iniciativa e-Europa da la máxima importancia al desarrollo de la administración electrónica, buscando aprovechar todas las posibilidades de las nuevas tecnologías como un factor determinante del futuro económico de Europa.

En estos años de vigencia de la iniciativa e-Europa el ámbito de actuación de la administración electrónica ha crecido considerablemente en sucesivas revisiones, hasta llegar a noviembre de 2005, cuando, tras la publicación de la comunicación relativa a i2010 se aprobó, en la Cumbre de Manchester, una resolución ministerial, con objetivos concretos para el desarrollo de la administración electrónica en la Unión. Tras esta resolución se aprobó el Plan de Acción sobre administración electrónica i2010, en la que se señala que los éxitos de la administración electrónica son ya claramente visibles en varios países de la UE, estimando en 50.000 millones de euros el ahorro anual en toda la Unión que una implantación generalizada de ella podría generar.

Asimismo, el 12 de diciembre de 2006, y con objeto de avanzar en la consecución del objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa, se aprobó la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

Esta Directiva establece, entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de facilitar por medios electrónicos acceso a los trámites relacionados con las actividades de servicios y a la información de interés tanto para los prestadores como para los destinatarios de los mismos.

Por ello, y dada la analogía de esta finalidad con el objetivo de esta Ley, se realiza en la misma una referencia expresa a la información y trámites relacionados con las actividades de servicios, de forma que los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva pueden considerarse traspuestos por esta Ley.

Por otra parte, en el contexto internacional, también otros organismos se han interesado en la administración electrónica como forma de activar la economía y mejorar el gobierno de los países como es el caso de la OCDE, que publicó en 2004 un estudio con un título casi autodescriptivo: «La administración electrónica: Un imperativo», donde resalta los ahorros que la administración electrónica puede generar al permitirles aumentar su eficacia.

También el Consejo de Europa, desde una perspectiva más social, está analizando la administración electrónica como un motor de desarrollo. En diciembre de 2004 el Comité de Ministros adoptó una recomendación donde se señala que la administración electrónica no es asunto meramente técnico, sino de gobernanza democrática.

5.1. EL ALCALDE: ELECCIÓN Y DESTITUCIÓN

5.1. EL ALCALDE: ELECCIÓN Y DESTITUCIÓN

Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.

La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.

5.1.1. Elección de Alcalde

A) Régimen General

En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.      Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

2.      Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

3.      Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

B) Municipios de entre 100 y 250 habitantes

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

C) Concejo Abierto 

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El régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local, en su defecto, será el previsto a continuación.

Los Alcaldes Pedáneos son elegidos directamente por los vecinos de la correspondiente entidad local por sistema mayoritario mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

Las Juntas Vecinales de las entidades locales menores están formadas por el Alcalde Pedáneo que las preside y dos Vocales en los núcleos de población inferior a 250 residentes y por cuatro en los de población superior a dicha cifra, siempre que el número de Vocales no supere el tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, en cuyo caso el número de vocales será de dos.

5.1.2. Destitución de Alcalde

El Alcalde cesa, además de por las causas generales establecidas ( finalización del mandato, renuncia por escrito presentada ante el Pleno, incapacidad o fallecimiento) por la pérdida de la votación realizada sobre una moción de censura o de una cuestión de confianza. Ambos procedimientos los estudiamos a continuación.

Moción de censura

A) Proposición

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

B) Características del escrito de interposición

El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

C) Presentación

El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

2.1.1. El Vicepresidente o Vicepresidentes

2.1.1. El Vicepresidente o Vicepresidentes

 

Funciones

 

Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

 

El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.

Las Vicepresidencias actuales son las siguientes:

  • Vicepresidencia Primera: corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • Vicepresidencia Segunda: corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • Vicepresidencia Tercera: corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

 

Nombramiento y separación

 

Son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

 

2.1.2. Los Ministros

Concepto y funciones

Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

·        Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.

·        Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

·        Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.

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·        Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, (es decir que no tienen a su cargo un Ministerio) a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.

Actualmente, tras la reordenación llevada a cabo por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, los Ministerios existentes son los siguientes:

  1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  2. Ministerio de Justicia.
  3. Ministerio de Defensa.
  4. Ministerio de Economía y Hacienda.
  5. Ministerio del Interior.
  6. Ministerio de Fomento.
  7. Ministerio de Educación.
  8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
  11. Ministerio de la Presidencia.
  12. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
  13. Ministerio de Cultura.
  14. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
  15. Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.

b.     La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c.      La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Ministerio de Justicia.

Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

Este Ministerio dispone, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

1.2.2. Rehabilitación de la condición de funcionario.

1.2.2. Rehabilitación de la condición de funcionario.

En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. REGULACIÓN

Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera se encuentran reguladas en el Capítulo VI de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículos del 85 al 92) y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que permanece vigente en todo aquello que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público. En nuestro estudio nos centramos en el contenido del Estatuto Básico a la espera de su desarrollo reglamentario.

El Estatuto deroga las situaciones de expectativa de destino, excedencia voluntaria forzosa aplicable a los funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia voluntaria incentivada con carácter general aunque mantiene la competencia del Ministro de la Presidencia al respecto. Habrá que esperar por tanto al desarrollo del Estatuto para saber cuales serán las nuevas situaciones equiparables a las anteriores.

2.2. CLASES DE SITUACIONES

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Office 2007

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Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

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Presto y Project

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Dreamweaver

Visual Basic

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Redes

 

Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:

·        Servicio activo.

 

·        Servicios especiales.

 

·        Servicio en otras Administraciones Públicas.

 

·        Excedencia.

 

·        Suspensión de funciones.

 

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:

 

·        Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.

 

·        Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en el Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.

Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.

2.2.1. Servicio activo

Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas del Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.

5.5. JUZGADOS CENTRALES

5.5. JUZGADOS CENTRALES

En la Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes.

En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la Ley.

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un Juzgado Central de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad pena¡ de los menores. 

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas  en la Ley General Penitenciaria y demás que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.

 

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5.6. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:

·        En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales.

·        De los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.

·        De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.

·        De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

·        De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.

Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

·        De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.

·        Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.

·        De los procedimientos de "Habeas Corpus".

·        De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.

·        De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

5.7. JUZGADOS DE LO PENAL

En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrá su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.

Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.

A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia.

5.8. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo en las poblaciones que por ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente.

También podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.

Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.

6.3.4. La Sección de Fiscalización

6.3.4. La Sección de Fiscalización

A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.

La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas.

El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento.

6.3.5. La Sección de Enjuiciamiento

La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios.

Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

6.3.6. La Fiscalía

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.

6.3.7. La Secretaría General

La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.

7. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo, es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 

El origen de esta Institución se encuentra en el “Ombudsman” de los países nórdicos.

Su regulación jurídica se contiene en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril.

7.1. ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y MANDATO

El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

El procedimiento de propuesta y elección es el siguiente:

a)     La Comisión Mixta Congreso- Senado para Relaciones con el Defensor del Pueblo propondrá a los plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

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b)     Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

c)      Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas en tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.

d)     Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la comisión mixta Congreso - Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquel. Señalar asimismo que podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el Pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

e)     Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

f)       El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.

7.2.  CESE Y SUSTITUCIÓN

El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas :

a)     Por renuncia.

b)     Por expansión del plazo de su nombramiento.

c)      Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

d)     Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

e)     Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.

Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes

En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los adjuntos al Defensor del Pueblo

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

El Ministerio de Ciencia e Innovación dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Investigación.

6.2. EL CONSEJO DE MINISTROS Y COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO

 

Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

6.2.1. El Consejo de Ministros

Funciones

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

·        Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

·        Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

·        Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.

·        Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.

·        Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.

·        Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

·        Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.

·        Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

·        Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

·        Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

·        Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

Funcionamiento

Destacamos los siguientes puntos relevantes referidos al Consejo de Ministros:

·        A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados.

  • Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.

·        El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el ministro de la Presidencia.

·        Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.

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·        El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.

·        De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

6.2.2. Comisiones Delegadas del Gobierno

Funciones

Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:

·        Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

·        Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

·        Resolver los asuntos que afectando a más de un ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de ministros.

·        Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

Funcionamiento

 

Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

 

No obstante podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

Creación, modificación y suspensión

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

·        El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

·        Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

·        Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

·        El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

Además de las que se constituyan por Ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes:

o        Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

o        Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

o        Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

o        Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

o        Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

o        Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

o        Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

o        Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

12.2. SUSPENSIÓN

12.2. SUSPENSIÓN

Los derechos fundamentales pueden ser suspendidos en determinados casos, establecidos constitucional y legalmente, de forma tanto individual como colectiva. Para su estudio hay que poner en consonancia, los artículos 55 y 116 de la Constitución.

12.2.1. Suspensión general.

La declaración de suspensión general afecta a un colectivo de personas de manera general, en un ámbito territorial que puede ser tanto nacional como regional.

Para ello, es necesario que se proceda a la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, aunque destacamos desde este momento, que en el caso de la declaración del estado de alarma los derechos no son suspendidos sino solamente, limitados.

Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.

Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.

La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, los derechos reconocidos en los artículos:

·        17 (el apartado 17.3 sólo puede suspenderse en el estado de sitio)

·        18, apartados 2 y 3

·        19

·        20, apartados 1, a) y d), y 5

·        21

·        28.2

·        37. 2.

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12.2.1.A) Estado de excepción

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.

El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.

El Gobierno, obtenida la autorización anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.

Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

12.2.1.B) Estado de Alarma

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a)     Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b)     Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c)      Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d)     Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Cuando los supuestos anteriores afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Con independencia de lo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

·        Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

·        Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

·        Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

·        Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

·        Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 21648 INSTRUCCIÓN 1/2006,

Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.

En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos.

Por tanto, toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales.

En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que, desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

En cuanto a la proporcionalidad, pese a ser un concepto jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de «una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el curso de un proceso penal viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad.

En este sentido, hemos destacado que, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)».

Asimismo la proporcionalidad es un elemento fundamental en todos los ámbitos en los que se instalen sistemas de videovigilancia, dado que son numerosos los supuestos en los que la vulneración del mencionado principio puede llegar a generar situaciones abusivas, tales como la instalación de sistemas de vigilancia en espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo. Por todo ello se trata de evitar la vigilancia omnipresente, con el fin de impedir la vulnerabilidad de la persona.

Se excluyen de la presente Instrucción los datos personales grabados para uso o finalidad doméstica de conformidad con lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, si bien en el sentido estricto señalado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la Sentencia de 6 de noviembre de 2003, asunto Lindqvist, que al interpretar la excepción prevista en el artículo 3 apartado 2 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, indica que únicamente contempla «las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares» y no otras distintas. En la misma línea se pronuncia el Dictamen 4/2004, adoptado por el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, con fecha 25 de noviembre de 2002.

Además, la Instrucción tampoco se aplicará al tratamiento de imágenes cuando éstas se utilizan para el ejercicio de sus funciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que está cubierto por normas específicas, aunque estos tratamientos también deberán cumplir las garantías establecidas por la Ley Orgánica 15/1999.

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Por otro lado, la Instrucción pretende adecuar los tratamientos a los criterios marcados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al considerar que el tratamiento de datos personales no exige la conservación de los mismos, sino que basta su recogida o grabación. En el mismo sentido se han pronunciado las legislaciones que sobre esta materia han adoptado los distintos Estados miembros de la Unión Europea, cumpliendo así el mandato contenido en la Directiva 95/46/CE.

Por último, las plenas garantías de protección de los datos personales, así como las peculiaridades de su tratamiento exige una regulación concreta evitando la aplicación de un conjunto de reglas abstractas y dispersas.

Por ello, a la hora de regular la legitimación del tratamiento de imágenes, la Agencia Española de Protección de Datos, entiende que es requisito esencial la aplicación íntegra del artículo 6.1 y 2 y del artículo 11.1 y 2 de la LOPD, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los requisitos que para la instalación de cámaras o videocámaras de vigilancia vengan exigidos por la legislación vigente. Asimismo se regula el contenido del deber de información previsto en el artículo 5 de la misma Ley Orgánica, así como el ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 15 y siguientes de la citada Ley Orgánica. Por descontado, la creación de un fichero de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:

d) Modificación y/o Supresión de Ficheros.

d) Modificación y/o Supresión de Ficheros.

El procedimiento establecido para la modificación y supresión de Ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, es el mismo que el indicado para la creación de Ficheros.

No obstante, y como principal diferencia entre dichos procedimientos, encontramos la necesidad de contar con el código de inscripción otorgado por la Agencia Española de Protección de Datos en el momento de la inscripción del Fichero, para poder efectuar cualquier modificación del Fichero inscrito, o bien para la Supresión del mismo.

 

1.Especialidades de la Modificación de Ficheros.

El art. 26.3 de la LOPD establece “Deberán comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación”.

A través de la aplicación de Notificaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, marcaremos la opción “Creación Nueva Notificación. Modificación”.

La aplicación nos solicitará la identificación del Responsable del Fichero, así como el código de inscripción.

El Responsable del Fichero deberá señalar los apartados a modificar, y dentro de los mismos completar los datos que han sido modificados.

 

2.Especialidades de la Supresión de Ficheros.

A través de la aplicación de Notificaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, marcaremos la opción “Creación Nueva Notificación. Supresión”.La aplicación nos solicitará la identificación del Responsable del Fichero, así como el código de inscripción.Igualmente, deberemos señalar cuales son los motivos que llevan a la supresión del Fichero (cese de actividad, término de la finalidad que motivó la creación del fichero, etc...).

Por último, será necesario indicar en el Formulario de Supresión del Fichero, el destino de los datos o las medidas que van a ser adoptadas para garantizar la destrucción segura de los datos contenidos en el Fichero a suprimir.

 

Inscripción de los ficheros temporales

Dentro de la Obligación de Legalización establecida por la LOPD, debemos hacer referencia a un supuesto especial: LOS FICHEROS TEMPORALES.

De este modo, en el presente artículo analizamos el concepto de fichero temporal, algunos supuestos habituales, lo que establece la normativa al respecto, su problemática y riesgos, así como las medidas a aplicar o implantar para evitar los riesgos.

 

 

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a) ¿Qué se entiende por Fichero Temporal?

La normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal no establece una definición concreta de Fichero Temporal, encontrando la única referencia a los mismos en el RD 994/1999 de Medidas de Seguridad que establece las medidas que deberán ser adoptadas para la protección de este tipo de ficheros.

No obstante, y a pesar de esta falta de definición, podemos entender por Fichero Temporal aquellos ficheros cuyo objetivo es realizar un tratamiento de datos concreto durante un período de tiempo limitado.

Así, hemos de entender que aquellos Ficheros o bases de datos que sean creados con la finalidad de realizar un tratamiento concreto y determinado, y que vayan a dejar de ser necesarios en un corto espacio de tiempo, deben ser considerados FICHEROS TEMPORALES, y en consecuencia, tendrán que tener en cuenta las disposiciones que sobre los mismos establece el RD 994/1999 que veremos más adelante.

 

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La empresa DISTRIBUCIONES MAR S.L., se dedica a la venta al por mayor de ropa (compran a fábricas y posteriormente venden a tiendas de ropa. No venden al público en general)

 

1.     Dar de alta a la empresa. MENU GLOBAL/ EMPRESAS/ AÑADIR. (Pasar siempre por la pestaña de “Importación” antes de aceptar). Una vez añadida la empresa, la seleccionamos.

 

2.     Dar de alta el almacén de la empresa: Código 1, Almacén de Distribuciones Mar, S.L. (Eliminar el almacén que pertenezca a SP)

 

3.     Vamos a personalizar el entorno de trabajo. MENU UTIL/ ENTORNO DEL SISTEMA/ PERSONALIZACION.

§         Pestaña “Contadores”. Todo lo que se refiera a CLIENTES, empezará a contar en 990001

§         Pestaña “Valores por Defecto”.

Almacén: elegiremos el almacén de la empresa

Provincia: 0046 Valencia

§         Pestaña “Recibos”( En esta pestaña, introduciremos los datos de nuestra empresa, ya que se supone que los recibos que emitamos a nuestros clientes, los gestionaremos por el banco)

Entidad Receptora: 2077 (Este es el Código de entidad de Bancaja)

Agencia: 0374

Ordenante: Distribuciones Mar S.L.

CIF: B-96908070

Localidad de expedición: Valencia

§         Pestaña “Modo de Trabajo”

Aparte de las opciones que ya están activadas, activaremos también las siguientes:

              - Modificar descripción en documentos

              - Act. Automática Precio Coste en Alb. Proveed.

              - Act. Automática P.V.P en albaranes de Clientes

              - Act. Automática en facturas de Clientes

-         Gráficos en ficha de clientes/ Agentes/ Proveedores

 

4.     La empresa contempla tres formas de pago para sus clientes:

§         Pago en 4 plazos. ( el total de la factura se aplazará a 30,60, 90 y 120 días)

§         El 50% de la factura al contado y el otro 50% a los 30 días

§         Pago a 60 días ( el 100% de la factura se pagará a los 60 días

 

5.     La empresa posee 2 proveedores:

 

Proveedor: FERRI S.A.

Proveedor: SAEZ MERINO S.A.

NIF: A-03101515

NIF: A-46421010

Población: Alicante

Población: Valencia

Dto. Por defecto: 2%

Dto. Por defecto: 2%

Forma de pago: en 4 plazos

Forma de pago: a 60 días

 

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6.     La empresa tiene un agente comercial trabajando a comisión y capta diferentes clientes. Vamos a dar de alta a este agente. MENU SISTEMA/ AGENTES/ Añadir

Código: 1

Nombre: Matías Prats Junior

Provincia: Valencia

I.R.P.F: 20 %

Comisiones sobre Descuentos 1 al 6: 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%

“Aceptar”

 

 

7.     La empresa contempla Rappels a clientes (descuentos por volumen de compra durante un determinado periodo). Para dar de alta este rappel: MENU SISTEMA/ T.GENERALES/ RAPPELS

Tipo de Rappel: 1 (es el Código)

Límite inferior: 3606,07

Límite superior: 12020,24

% Descuento:   2%

 

8.     Los artículos de la empresa los vamos a englobar en dos familias: (MENU SISTEMA/ T. GENERALES/ FAMILIAS)

Código Familia: CAM                           Código Familia: BLU

Familia: Camisetas                     Familia: Blusas

Campo 1:  COLORES                          Campo 1: COLORES

Campo 2: TALLAS                     Campo 2:  TALLAS

Campo 3:  MATERIAL

 

 

9.     Los artículos que vende la empresa son los siguientes: Vamos a dar de alta 3 de ellos

 

 

DATOS GENERALES

DATOS GENERALES

DATOS GENERALES

REF.:

1

REF.:

2

REF.:

3

Descripc.:

CAM. MOD.SPOOK

Descripc.:

CAM. MOD. SKIN

Descripc.:

BLUSA MOD. PILI

Familia:

CAM

Familia:

CAM

Familia:

BLU

Colores:

BLANCO, NEGRO

Colores:

AZUL, NEGRO

Colores:

N, B, AZ,

Tallas:

P, M, G

Tallas:

M

Tallas:

P, M, G

Material

ALGODON

Material

LYCRA

 

 

PRECIOS

PRECIOS

PRECIOS

Proveedor:

FERRI S.A.

Proveedor:

SAEZ MERINO

Proveedor:

SAEZ MERINO

Divisa:

Divisa:

Divisa:

Coste:

3,13

Coste:

5,38

Coste:

8,17

IVA:

G

IVA:

G

IVA:

G

Precio May.:

6,16

Precio May.:

8,71

Precio May.:

12,62

Dtos: 2,3, 4, 5, 6 y 7%

Dtos: 2,3, 4, 5, 6 y 7%

Dtos: 2,3, 4, 5, 6 y 7%

STOCKS

STOCKS

STOCKS

5.000 UDS. En almacén

4.000 UDES. En almacén

3.000 UDES. En almacén

 

5.2. Factores que favorecen la comunicación.

 

5.2. Factores que favorecen la comunicación.

A.   La Redundancia.

B.    El Feed-back o retroalimentación: Se trata de aquellos mensajes que recibimos de los otros y que expresan el efecto de mi conducta en ellos.

C.    La Sintonización: Para que exista una comunicación eficaz, el emisor y el receptor deben estar sintonizados. Codificamos y decodificamos los mensajes en función de nuestras experiencias comunes.

 

5.3 Filtros en la Comunicación.

 

Filtros         Decisiones que se han aprendido a tomar automáticamente a través de un largo proceso de aprendizaje y que reflejan una serie  de factores específicos.

 

1.    La Imagen propia. La autoimagen del sujeto influirá directamente en el modo de comunicarse con los demás.

2.    La Imagen que tengo del interlocutor. La imagen del otro carga lo que yo voy a decir de emocionalidad.

3.    La Definición de la Situación. Matizamos nuestra comunicación para hacerla coherente con la situación a la que ha de servir.

4.    Los motivos sentimientos, intenciones y actitudes.

5.    Las expectativas. Las expectativas tienden a confirmarse

 

5.4  Riesgos en la comunicación.  

 

  1. Miedo a vernos rechazados.

-         A mayor intensidad de la comunicación mayor riesgo.

-         A mayores posibilidades de comprensión y aceptación menor riesgo.

 

  1. Miedo a causar una impresión que no corresponde a nuestra propia imagen. Preferimos en ocasiones no ser percibidos, no comunicarnos con profundidad y expontaneidad para no ser interpretados o no causar una impresión no conforme con nuestra propia imagen.
  2. Miedo al cambio. Miedo a ver el mundo desde los sentimientos y el campo de referencia del otro.

 

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6.    EMPATIA Y COMUNICACIÓN. DESDE EL MUNDO DEL OTRO.

 

Empatía: Estado mental en que uno mismo se identifica o siente en el mismo estado de ánimo que otra persona o grupo.

 

·         Cada uno tiene expectativas respecto al otro. Cuando desarrollamos expectativas respecto de los demás, cuando somos capaces de predecir cómo se comportará tal o cual persona, estamos ejerciendo la empatía.

 

Empatía: Facultad de proyectarnos en la personalidad de los otros. Proceso a través del cual llegamos a las expectativas del otro.

 

6.1 Teoría de la Empatía basada en la Inferencia. ASCH.

      A. La Inferencia:

 

 

 

 

+ Operaciones habituales que ejecutan los bancos.

 

+ Operaciones habituales que ejecutan los bancos.

 

Con carácter general hay unas normas a las que están sometidos:

 

1º Tienen libertad para establecer tipos de interés y comisiones a operarios que no estén sometidas a coeficientes por el Banco de España.

2º Coeficiente de caja: Supone para todas las instituciones que capten pasivo (admitan dinero) el 17% o el 20%, según la época, del dinero del banco debe quedar depositado en el banco, una parte de la cual (12%) es remunerado, la otra no.

3º Coeficiente de inversiones obligatorias: El 11% va a ser empleado o invertido en pagarés del tesoro lo que se denomina coeficiente de pagarés.

4º Coeficiente de garantía: Se calcula para cada banco por la relación entre recursos propios y riesgos asumidos por la entidad.

5º Los bancos tienen unas normas de saneamiento de activos como:

 

- Contabilización adecuada.

- Distribución idónea de los beneficios que conlleva dotaciones a reserva que incluyen provisiones de dinero para fondos de pensiones de sus empleados.

 

a) Medios de protección y control como por ejemplo: La creación de fondos de garantía de depósitos. El Banco de España garantiza hasta 3000 €.

b) Mercado de créditos sindicados: Mercado de créditos unidos unos a otros a un tipo de interés variable basados en el Mibor.

c) Todos los grandes bancos siguen un proceso de liberalización y renovación avanzada. Sus sistemas informáticos tienen que ser de primera línea.

 

- Banca Privada.

 

+ Captación de recursos (pasivo). Es tanto como depósitos de entidades publicas y particulares ya sea en cuentas corrientes, cartillas de ahorro y a plazo fijo.

+ Operaciones de créditos a corto, medio y largo plazo.

+ Descuentos de efectos comerciales.

+ Labores de mediadores como brokers y dealers colocando entre el publico títulos y artículos financieros.

+ Servicios de gestión y custodia de títulos.

+ Domiciliación de pagos.

+ Administración de patrimonios.

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- Cajas de Ahorro.

 

         Un conjunto de entidades que controla de un 20 a un 30% del negocio bancario. Su organización suprema es la C.E.C.A. (Confederación Española de Cajas de Ahorro). Se distingue del banco en:

 

+ Son entidades publicas, no sociedades anónimas.

+ Tiene un fin social. Su fin es obtener un beneficio pero no para repartirlo ni dárselo al gobierno.

 

         Antes tenia carácter local para aceptar depósitos y para estimular mediante créditos y prestamos, la economía de la región. Hoy el carácter local ha desaparecido prácticamente, pero los fines son los mismos. Por razones de competitividad algunas cajas se han unido y funcionado bajo un nombre común, Caja España, para estar en condiciones de competir.

+ Características principales:

 

En su creación las cajas tienen una serie de limitaciones:

 

- Se requiere para su fundación un capital de 600.000 a 4.800.000 de euros.

- Los dos primeros años están bajo un control estricto, el número de sucursales esta limitado y no puede operar en moneda extranjera.

- A diferencia de los bancos son instituciones no lucrativas por lo que no pueden disponer libremente de los beneficios que se distribuyen en una parte a reservas y otra a la obra benéfico - social.

 

         Los órganos supremos de las cajas son además de los de los bancos una Asamblea General, y los comunes como el Consejo de Administración, el Director General que tiene unas atribuciones enormes. Para ayudarle en su labor y control tiene dos comisiones:

 

+ Comisión de control.

+ Comisión de obras sociales.

 

         Estos órganos son colegiados (formados por varias personas). El director general es un órgano unipersonal que puede suspender acuerdos del consejo de administración.

         La obra benéfico - social financia actividades culturales, de asistencia social, deportivos, de ocio, etc.

         La caja mayor en volumen es La Caixa y luego CajaMadrid.

 

 

Un panorama cambiante

Un panorama cambiante
Otro resultado del Informe sobre las Amenazas a la Seguridad en Internet enfatiza las razones por las cuales se necesitan en la actualidad tecnologías como las que se acaban de describir: la infraestructura crítica y las empresas con recursos financieros significativos están sufriendo ataques de mucha gravedad. En efecto, los sectores de servicios financieros, salud y electricidad y energía fueron los más afectados por los graves hechos ocurridos en el año 2003.

En el caso de los proveedores de energía, la mayoría de empresas de energía eléctrica hoy en día en los Estados Unidos realizan negocios en el eje fundamental de Internet. Es decir que utilizan Internet o equipos a los cuales se puede acceder a través de Internet para comercializar la electricidad, y que cualquiera de estos equipos podría verse comprometido por una nueva amenaza de rápida propagación. Los grandes proveedores de telecomunicaciones, por su parte, migran más y más servicios telefónicos por Internet. E n diciembre de 2003, AT&T, Qwest Communications y Time Warner Cable anunciaron planes para implementar la tecnología de protocolo de voz por Internet (o VOIP). Sin embargo, un simple gusano que cause una congestión moderada en la red podría devastar el servicio telefónico tradicional que dependa de Internet.

Puesto que Internet continúa controlando los aspectos básicos de nuestra vida, es esencial que las empresas exploren estrategias como las descritas anteriormente para proteger la red mundial y protegerse a sí mismo. Sólo mediante sistemas como éstos la siguiente generación de la informática de Internet será segura.

 

El correo no deseado (spam):
una amenaza en pleno desarrollo

Publicado en EEUU 16 de noviembre de 2004
Publicado en LAM 24 de febrero de 2005
Article ID: 5059

 

Introducción
Aunque en los Estado Unidos la legislación reciente ha incrementado las multas legales asociadas al envío de correo no deseado, los creadores de spam continúan adaptándose e inundando las bandejas de entrada de las compañías. Para ganarles la batalla a los remitentes del correo no deseado, las empresas necesitan una solución más eficaz y multidimensional que compense el creciente volumen de correo no deseado.

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Sin tregua a la vista
Todos sabemos del impacto negativo del correo no deseado en la empresa: mina la productividad del usuario, introduce una potencial responsabilidad jurídica y aumenta la carga de trabajo del personal, la infraestructura y el presupuesto de TI.

¿Cuál es la verdadera dimensión del problema? Durante los primeros seis meses de 2004, Symantec percibió un aumento marcado en la cantidad de correo no deseado que se distribuía en Internet. De hecho, el correo no deseado, generalmente definido como correo electrónico no solicitado o correo basura que proviene de terceros, constituyó más del 60% de todo el tráfico de correo electrónico durante este periodo, según la última edición del Informe sobre las amenazas a la seguridad en Internet de Symantec.

Tenga en cuenta las siguientes cifras: Nucleus Research concluyó que a comienzos de este año el costo promedio del correo no deseado por empleado en los Estados Unidos aumentó de $874 dólares americanos en Julio de 2003 a la asombrosa cifra de $1.934 en mayo de 2004 (“El correo no deseado: El asesino en serie del retorno de la inversión (ROI)”, junio de 2004.

Los creadores de spam también están diseñando nuevas formas de secuestrar computadoras para enviar correo no deseado, como lo demostraron recientes gusanos informáticos de correo electrónico masivo, como Sasser, Netsky y SoBig. Los análisis iniciales sugieren que aunque los gusanos no tenían una carga útil especialmente nociva, instalaban un programa de correo en las computadoras de las víctimas que creaba las condiciones para implementar una red inmensa de conductos de identidades ocultas a través de los cuales el correo no deseado se podía retransmitir.

Además, se espera que el correo no deseado y las amenazas asociadas a él continúen aumentando en los próximos meses. En particular, Symantec ha pronosticado un aumento en el uso del correo no deseado como herramienta en los nuevos ataques sofisticados de estafa electrónica o “phishing”. Estos ataques utilizan direcciones de correo electrónico falsificadas y sitios Web fraudulentos diseñados para engañar a los destinatarios para que divulguen información financiera personal como números de tarjetas de crédito, nombres de usuario, contraseñas de cuentas, así como otros códigos de identificación personal.

Por ejemplo, a comienzos de este año el troyano de descarga (downloader) Mimail.B utilizó correo no deseado para propagar el gusano Mimail.P, que a su vez utilizó un ataque de estafa electrónica para inducir a los usuarios a que instalaran la carga útil en sus sistemas. Una vez instalada, a los usuarios les aparecían cuadros de diálogo falsos de PayPal que luego enviaban la información obtenida a los atacantes originales.

1.3.- Usos de la información del análisis de puestos.

*      Actividades del Puesto. Primero, por lo general se obtiene información sobre las actividades reales de trabajo desempeñadas tales como limpieza, cortar, galvanizar, codificar o pintar. En ocasiones, tal lista indica también cómo, por qué y cuando un trabajador desempeña cada actividad.

*      Comportamientos Humanos. Podría reunirse información también sobre comportamientos humanos tales como sensibilidad, comunicación, toma de decisiones y escritura. En este punto se incluiría información referente a las exigencias personales del puesto en términos de gasto de energía, caminar largas distancias y otros.

*      Máquinas, Herramientas, Equipo y Auxiliares utilizados en el trabajo. Aquí se incluye información sobre los productos fabricados, los materiales procesados, el conocimiento que se maneja o se aplica (como física o derecho) y los servicios proporcionados (como asesorías o reparaciones).

*      Estándares de Desempeño. También se reúne información con respecto a los estándares de desempeño (por ejemplo, en términos de cantidad, calidad o tiempo dedicado a cada aspecto del trabajo), por medio de los cuales se evaluará al empleado en ese puesto.

*      Contexto del Puesto. En este punto se incluye información referente a cuestiones como condiciones físicas del trabajo, horario del trabajo y el contexto social y organizacional; por ejemplo, en los términos de la gente con la que el empleado deberá interactuar normalmente. También podría incluirse aquí información referente a los incentivos financieros y no financieros que conlleva el empleo.

*      Requisitos de Personal. En resumen, por lo general se reúne información con respecto a los requisitos humanos del puesto tales como los conocimientos o habilidades relacionados con el mismo (educación, capacitación, experiencia laboral, etc.), así como los atributos personales (aptitudes, características físicas, personalidad, intereses, etc.) que se requieren.

 

 

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1.3.- Usos de la información del análisis de puestos.

La información generada por el análisis de puestos se utiliza como base de varias actividades interrelacionadas de la administración de personal:

*      Reclutamiento y selección. El análisis de puestos proporciona información sobre lo que representa el puesto y los requisitos humanos que se requieren para desempeñar esas actividades. Esta información es la base sobre la que se decide qué tipos de personas se reclutan y contratan.

*      Compensaciones. También es necesaria una clara comprensión de lo que cada empleo representa para estimar el valor de los puestos y la compensación apropiada para cada uno. Eso se debe a que la compensación (salario y bonos) está vinculada generalmente a la capacidad requerida, al nivel de educación, a los riesgos de seguridad y otros; todos ellos son factores que se identifican por medio del análisis del puesto.

*      Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño implica comparar el desempeño real de cada empleado con su rendimiento deseado. Con frecuencia es a través del análisis de puestos que los Ingenieros Industriales y otros expertos determinan los estándares que se deben alcanzar y las actividades específicas que se tiene que realizar.

*      Capacitación. Se utilizará la información del análisis de puestos para diseñar los programas de capacitación y desarrollo. Esto se debe a que el análisis y las descripciones resultantes del puesto muestran el tipo de habilidades que se requieren, y por lo tanto de capacitación.

Disposición transitoria sexta. Arrendamiento financiero.

 

Disposición transitoria sexta. Arrendamiento financiero.

 

Se regirán hasta su total cumplimiento por las normas establecidas en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, los contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que versen sobre bienes cuya entrega al usuario se hubiera realizado igualmente con anterioridad a su entrada en vigor, o sobre bienes inmuebles cuya entrega se realice dentro del plazo de los dos años posteriores a dicha fecha de entrada en vigor.

 

Disposición transitoria séptima. Fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso y otros elementos del inmovilizado inmaterial adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Efectos de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico en las operaciones realizadas por el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

 

1. Lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 11 de esta ley será aplicable respecto del valor de adquisición de los fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso y otros elementos de inmovilizado inmaterial adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que no hubieran sido deducidos a los efectos de la determinación de la base imponible, aun cuando estuvieran contablemente amortizados.

 

2. Lo previsto en el párrafo segundo del artículo 89.3 de esta ley también será de aplicación a las operaciones amparadas en el artículo 10 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas, aun cuando se hubiera producido la amortización a efectos contables.

 

3. La valoración resultante de la imputación a los bienes del inmovilizado que corresponda a la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico, a que se refiere el apartado 3 del artículo 89 de esta ley, tendrá efectos fiscales para aquellas operaciones que se hayan inscrito a partir del 1 de enero de 2002.

 

 

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La diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico a que se refiere el apartado 3 del artículo 89 de esta ley que no resulte imputable a los bienes y derechos adquiridos, derivada de operaciones inscritas antes del 1 de enero de 2002 que fueran deducibles según la redacción del artículo 103 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, entonces vigente, seguirán siendo deducibles con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

 

4. En ningún caso la amortización de los fondos de comercio surgidos en operaciones amparadas por la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, tendrá la consideración de gasto deducible, excepto que el importe de los citados fondos de comercio se hubiere integrado en la base imponible y la cuota correspondiente no hubiera sido bonificada.

 

Disposición transitoria octava. Deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.

 

1. Las cantidades pendientes de deducción correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la Ley 12/1988, de 25 de mayo, en la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, en la Ley 31/1992, de 26 de noviembre, y en la disposición adicional séptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, se aplicarán en las liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, en las condiciones y requisitos previstos en las citadas leyes.

 

Si el sujeto pasivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 218.3 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, hubiese optado por aplicar la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos en los períodos impositivos en que se realicen los pagos, la deducción se aplicará en las liquidaciones de los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, en los que se efectúan los referidos pagos, en las condiciones y requisitos previstos en la citada norma.

 

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se deducirán respetando el límite sobre cuota líquida previsto en las referidas leyes y en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

 

A estos efectos se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II y III del título VI de esta ley.

 

Las deducciones procedentes de diferentes modalidades o períodos impositivos del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, excepto la correspondiente a la creación de empleo, no podrán rebasar un límite conjunto del 35 por ciento de la cuota líquida.

 

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones establecidas en los capítulos II y III del título VI de esta ley y, a continuación, las deducciones establecidas en el capítulo IV del título VI, cuyo límite se computará independientemente del establecido en el párrafo anterior.

 

No se integrarán en la base imponible las rentas positivas o negativas que se pongan

 

5. No se integrarán en la base imponible las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de las deudas tributarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 137 de esta ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

 

6. No se integrarán en la base imponible las subvenciones concedidas a los sujetos pasivos de este impuesto que exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.

 

Artículo 18. Efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado.

 

Cuando un elemento patrimonial o un servicio hubieran sido valorados a efectos fiscales por el valor normal de mercado, la entidad adquirente de aquél integrará en su base imponible la diferencia entre dicho valor y el valor de adquisición, de la siguiente manera:

 

a) Tratándose de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que éstos motiven el devengo de un ingreso.

 

b) Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en el período impositivo en que éstos se transmitan.

 

c) Tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos.

 

d) Tratándose de servicios, en el período impositivo en que se reciban, excepto que su importe deba incorporarse a un elemento patrimonial en cuyo caso se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.

 

Artículo 19. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

 

1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

 

2. La eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.2 del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine.

 

 

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3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

 

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la mencionada cuenta en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

 

4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

 

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

 

En caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.

 

Lo previsto en este apartado se aplicará cualquiera que hubiere sido la forma en que se hubiere contabilizado los ingresos y gastos correspondientes a las rentas afectadas.

Artículo 93. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

SECCIÓN 4ª. Derechos de imagen

Artículo 93. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

1. Los contribuyentes imputarán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad a que se refiere el apartado 3 cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que hubieran cedido el derecho a la explotación de su imagen o hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad, residente o no residente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, será indiferente que la cesión, consentimiento o autorización hubiese tenido lugar cuando la persona física no fuese contribuyente.

b) Que presten sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral.

c) Que la persona o entidad con la que el contribuyente mantenga la relación laboral, o cualquier otra persona o entidad vinculada con ellas en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades haya obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física.

2. La imputación a que se refiere el apartado anterior no procederá cuando los rendimientos del trabajo obtenidos en el período impositivo por la persona física a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior en virtud de la relación laboral no sean inferiores al 85 por 100 de la suma de los citados rendimientos más la total contraprestación a cargo de la persona o entidad a que se refiere el párrafo c) del apartado anterior por los actos allí señalados.

3. La cantidad a imputar será el valor de la contraprestación que haya satisfecho con anterioridad a la contratación de los servicios laborales de la persona física o que deba satisfacer la persona o entidad a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 por los actos allí señalados. Dicha cantidad se incrementará en el importe del ingreso a cuenta a que se refiere el apartado 8 y se minorará en el valor de la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la cesión, consentimiento o autorización a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, siempre que la misma se hubiera obtenido en un período impositivo en el que la persona física titular de la imagen sea contribuyente por este impuesto.

4.1º Cuando proceda la imputación, será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la persona a que se refiere el párrafo primero del apartado 1:

a) El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que, satisfecho en el extranjero por la persona o entidad no residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

b) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que, satisfecho en España por la persona o entidad residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

c) El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.

d) El impuesto satisfecho en España, cuando la persona física no sea residente, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

e) El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas satisfecho en el extranjero, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquel en el que se realizó la imputación.

En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

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Estas deducciones no podrán exceder, en su conjunto, de la cuota íntegra que corresponda satisfacer en España por la renta imputada en la base imponible.

5.1º La imputación se realizará por la persona física en el período impositivo que corresponda a la fecha en que la persona o entidad a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 se efectúe el pago o satisfaga la contraprestación acordada, salvo que por dicho período impositivo la persona física no fuese contribuyente por este impuesto, en cuyo caso la inclusión deberá efectuarse en el primero o en el último período impositivo por el que deba tributar por este impuesto, según los casos.

La imputación se efectuará en la parte general de la base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de esta Ley.

A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al día de pago o satisfacción de la contraprestación acordada por parte de la persona o entidad a que se refiere el párrafo c) del apartado 1.

6.1º No se imputarán en el impuesto personal de los socios de la primera cesionaria los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por ésta en la parte que corresponda a la cuantía que haya sido imputada por la persona física a que se refiere el primer párrafo del apartado 1. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

Los dividendos o participaciones a que se refiere el ordinal 1º anterior no darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos ni a la deducción por doble imposición internacional.

Una misma cuantía sólo podrá ser objeto de imputación por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la persona o entidad en que se manifieste.

7. Lo previsto en los apartados anteriores de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno y en el artículo 4 de esta Ley.

8. Cuando proceda la imputación a que se refiere el apartado 1, la persona o entidad a que se refiere el párrafo c) del mismo deberá efectuar un ingreso a cuenta de las contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes por los actos allí señalados.

Si la contraprestación fuese en especie, su valoración se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de esta Ley, y se practicará el ingreso a cuenta sobre dicho valor.

La persona o entidad a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 deberá presentar declaración del ingreso a cuenta en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda. Al tiempo de presentar la declaración deberá determinar su importe y efectuar su ingreso en el Tesoro.

Reglamentariamente se regulará el tipo de ingreso a cuenta.

2. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

2.    Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

 

1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. Se aplicará de forma excepcional la imputación temporal de ingresos y gastos, para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados. Esta deberá estar supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine.

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. Con la excepción que establece el art.19.3 del TRLIS.

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Se imputaran en el periodo impositivo correspondiente:

1.      Las operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

2.      Los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,

3.     Las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones que no hubieren resultado deducibles serán imputables en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.

4.     Los gastos de personal liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio a que se refiere el art. 13 1.f del TRLIS, serán deducibles en el período impositivo en que se entreguen dichos instrumentos.

5.     La reversión del deterioro del valor de los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de una corrección valorativa por deterioro se imputará en el período impositivo en el que se haya producido dicha reversión

6.     Las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado que hubieren sido nuevamente adquiridos dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se transmitieron.

7.     Las rentas derivadas de las adquisiciones de elementos patrimoniales a título lucrativo, tanto en metálico como en especie, se imputarán en el período impositivo en el que aquéllas se produzcan, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 15.

8.     Cuando se eliminen provisiones, por no haberse aplicado a su finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, su importe se integrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la medida en que dicha dotación se hubiese considerado gasto deducible.

9.     Cuando la entidad sea beneficiaria o tenga reconocido el derecho de rescate de contratos de seguro de vida en los que, además, asuma el riesgo de inversión, integrará en todo caso en la base imponible la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo de cada período impositivo.

No se aplicará a los seguros que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo.

El importe de las rentas imputadas minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos.

Artículo 91. Devolución de oficio

Artículo 91. Devolución de oficio

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y seis, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

 

1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la letra e) del artículo 66 de esta Ley Foral, así como, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 67 bis de esta Ley Foral, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación presentada en el plazo establecido, el Departamento de Economía y Hacienda procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.

 

No será precisa tal liquidación cuando el importe de la devolución efectuada coincida con el solicitado por el sujeto pasivo en la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación.

 

Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

 

2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, de los pagos a cuenta realizados y de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la letra e) del artículo 66 de esta Ley Foral, así como, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 67 bis de esta Ley Foral, el Departamento de Economía y Hacienda procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

 

(Redacción anterior):

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veinticinco, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la letra e) del artículo 66 de esta Ley Foral, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación presentada en el plazo establecido, el Departamento de Economía y Hacienda procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.

 

No será precisa tal liquidación cuando el importe de la devolución efectuada coincida con el solicitado por el sujeto pasivo en la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación.

 

Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

 

2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, de los pagos a cuenta realizados y de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la letra e) del artículo 66 de esta Ley Foral, el Departamento de Economía y Hacienda procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

 

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(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):

 

1. Cuando la suma de los pagos a cuenta a que se refiere el artículo 81 sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación presentada en el plazo establecido, el Departamento de Economía y Hacienda procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.

 

2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta realizados, el Departamento de Economía y Hacienda procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

 

3. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el apartado 1 anterior, el Departamento de Economía y Hacienda procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota resultante de la autoliquidación, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, BON nº 153/20.12.00, disposición adicional segunda, con efectos desde el día 1 de abril de 2001):

 

4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable al Departamento de Economía y Hacienda, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

 

(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):

 

4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable al Departamento de Economía y Hacienda, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para las deudas tributarias, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

 

(Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y siete, con efectos a partir de 1 de enero de 2003): Suprime el apartado 5.

 

(Redacción que el texto suprimido tenía en el momento de su supresión, que es la dada originariamente por la presente Ley Foral 22/1998):

 

5. En ningún caso se devolverá la cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal a que se refiere el artículo 47 de esta Ley Foral, ni los pagos a cuenta de dichas sociedades, con excepción del importe de los mismos al que le resulta de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de la letra c) del artículo 66.

 

(Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y siete, con efectos a partir de 1 de enero de 2003): Suprimido el originario apartado 5, pasa el anterior y originario apartado 6 a ser el nuevo apartado 5.

 

5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento, requisitos y la forma de pago para la realización de la devolución de oficio a que se refiere el presente artículo.

 

 

 

 

(Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, BON nº 153/20.12.00, disposición derogatoria, con efectos desde el día 1 de abril de 2001): Deroga el capítulo VI

Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores

4.      Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones y a entidades de previsión social voluntaria de los que sea mutualista, partícipe o socio dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.803,04 euros anuales.

5. Los partícipes en Planes de Pensiones, mutualistas y los socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria podrán solicitar que las cantidades aportadas, con inclusión de las contribuciones del promotor o del socio protector que les hubiesen sido imputadas, que por exceder de los límites cuantitativos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriores, no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes, en la forma que reglamentariamente se determine.

 

Artículo 63.- Reducción por tributación conjunta.

 

En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 3.510,00 euros anuales por declaración.

 

La reducción señalada en el párrafo anterior será de 3.065,00 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 91 de esta Norma Foral.

Artículo 64.- Compensación de bases liquidables generales negativas.

1.   Si la base liquidable general resultase negativa su importe podrá ser compensado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de esta Norma Foral, con los importes de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

2.  La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

2.      El contribuyente deberá acreditar, en su caso, mediante la oportuna justificación documental, la procedencia y cuantía  de las bases liquidables generales negativas cuya compensación pretenda, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

 

CAPÍTULO  III

BASE  LIQUIDABLE  ESPECIAL

Artículo 65.- Base liquidable especial.

La base liquidable especial coincidirá con la base imponible especial.

Artículo 66.- Compensación de bases liquidables especiales negativas.

El contribuyente deberá acreditar, mediante la oportuna justificación documental, la procedencia y cuantía de las bases liquidables especiales negativas cuya compensación pretenda, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

TÍTULO  VI

CUOTA  INTEGRA

Artículo 67.- Concepto de cuota íntegra.

La cuota íntegra será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a que se refieren los artículos siguientes a las correspondientes bases liquidables general y especial.

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Artículo 68.- Escala del Impuesto.

1.    La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable general hasta(Euros)

Cuota íntegra

(Euros)

Resto base liquidable hasta(Euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

3.545,00

0,00

3.220,00

17,00

6.765,00

547,40

11.595,00

25,00

18.360,00

3.446,15

13.530,00

30,00

31.890,00

7.505,15

13.530,00

38,00

45.420,00

12.646,55

25.440,00

44,00

70.860,00

23.840,15

en adelante

50,00

2.  Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.

3.  Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.

       A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesg

CAPÍTULO IV. Actuaciones relativas a las empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social

Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 5, con la siguiente redacción:

«5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.

Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 16, con la siguiente redacción:

«2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Tres. El apartado 5 del artículo 30 queda modificado en los siguientes términos:

«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 30, con la siguiente redacción:

«7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:

«3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.»

Seis. El apartado 5 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:

«5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.»

Siete. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31, con la siguiente redacción:

«6. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»

Ocho. La letra a) del apartado 1 del artículo 39, queda modificada en los siguientes términos:

«a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;»

Nueve. Se añade una Disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.

Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.»

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Disposición adicional tercera. Asesoramiento técnico en empresas de menos de diez trabajadores.

En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Gobierno aprobará un plan de asistencia pública al empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, que se ajustará a las siguientes bases:

a) Quedarán incluidas las empresas de hasta 10 trabajadores.

b) El plan contendrá el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando las autoevaluaciones por sectores y especificando aquellas actividades o riesgos que requieran apoyo técnico especializado.

8) ¿CÓMO CREAR LA COMUNIDAD?: LA PROMOCIÓN DE BARRABÉS

1.1.1.     8) ¿CÓMO CREAR LA COMUNIDAD?: LA PROMOCIÓN DE BARRABÉS

Barrabés utiliza todos los medios promocionales a su disposición y, sobre todo, todos los que su imaginación y creatividad llegan a imaginar.

Así por ejemplo, utilizan banners, a pesar de que su tasa de respuesta es cada día más baja (en muchos casos no pasa del 0,2%, aunque ellos están en el 0,7%). También están en los buscadores y ponen anuncios en revistas -impresas- del ramo.

Por el lado más creativo de la publicidad, patrocinan expediciones, publican diariamente una noticia en Everest News, la primera revista on-line de montañismo de USA, el primer anuncio que publicó la revista National Geographic en su historia fue suyo o llegaron a un acuerdo con el Ron Cacique por el que, tras teclear la URL de cacique.com, aparecía la portada de Barrabés.

Ha habido, incluso, situaciones que les han favorecido. Así, por ejemplo, las botas de una famosa marca internacional eran en España hasta un 40% más baratas que en otros países. Eso les generó, no sólo un negocio importante con esos países, sino también una gran difusión de la marca Barrabes.com.

1.1.2.    

1.1.3.     9) ¿Y DEL DINERO, QUÉ?

Lógicamente, también surgió en la charla la inevitable pregunta: "¿Y esto cuánto cuesta? ¿cuánto le ha costado a Barrabés?"

Carlos Barrabés no tuvo empacho en contestar la pregunta con toda claridad. Arrancaron su primer catálogo invirtiendo un millón y medio de pesetas (US$9.000) en la aventura. Posteriormente, el crecimiento absorbe más y más recursos. Pero en el caso de Barrabés, esos recursos se han ido autogenerando. 30 Mptas. (US$180.000) invertidos en 1998 y 70 Mptas. (US$425.000), en 1999.

Según Barrabés, es importante disponer del dinero necesario. Pero no es el disponer de mucho dinero el primer factor de éxito. Es más, el dinero no es capaz de garantizar el éxito. Si se dispone de mucho dinero, lo más que conseguiremos será acelerar el proceso de crecimiento.

1.1.4.    

1.1.5.      

1.1.6.    

1.1.7.     10) CONCLUSIÓN Y LLAMADA DE ATENCIÓN

Si todas estas ideas las lanzara un gurú, serían impactantes. Pero las está diciendo el responsable-propietario de un negocio virtual real, con 5 años de experiencia, uno de los escasos éxitos hispanos que, por ende, ha surgido de una PEQUEÑA EMPRESA FAMILIAR. O sea, que no vale decir "¡qué tío más bueno!" y quedarnos tan tranquilos pensando que nosotros jugamos en otra liga. ¡Esto va con todos nosotros! ¡Y va en serio!

 


Nota: Barrabes ha iniciado una nueva etapa de la mano de varias instituciones aragonesas (http://www.walqa.com) para fomentar nuevas iniciativas de e-business.

 

 

Comercio electrónico y Contabilidad


Tipos

1.1.8.     I Comercio electrónico entre empresas (B2B)

1.2.           1) El B2B

En este caso hablamos de comercio electrónico entre empresas: clientes y proveedores.

Las tecnologías de comunicación pueden aparecer en la obtención de información sobre los productos de la empresa, en la negociación de los precios, en el aprovisionamiento, en los pagos, en el intercambio de facturas, en el servicio postventa, etc.

Paso a paso


Una, varias o todas estas tareas pueden realizarse electrónicamente, y lo normal será que cada vez más actividades se realicen por esta vía. Es decir, que si la empresa empieza intercambiando facturas mediante EDI, puede poner un catálogo de productos en Internet, despúes hará la publicidad por esta vía y lógicamente aceptará los pagos electrónicos.


1.3.           2) Entre dos empresas: el papel del EDI

En el comercio entre empresas (Business to Business), el Intercambio Electrónico de Datos (EDI) ha sido una tecnología pionera.

El EDI consiste en transmitir electrónicamente documentos comerciales y administrativo-contables (pedidos, facturas, etc.) entre aplicaciones informáticas en un formato normalizado (no es como mandar un correo electrónico de texto libre), de forma que puedan procesarse dichos documentos entre las empresas sin intervención manual.

El EDI es una tecnología veterana en muchas empresas y sectores (automóvil, distribución comercial, etc.) pues data de los años 80 y puede considerarse el antecesor o pieza clave del B2B.

El comercio electrónico puede verse como una vuelta más de tornillo que damos a la incorporación del Intercambio Electrónico de Datos en la empresa.

La mayoría de las empresas que utilizan el EDI intercambian mensajes de pedido y factura, lo que supone un gran avance. Pero, como sabemos, con EDI se pueden intercambiar más mensajes. Algunas de esas posibilidades que están revolucionando las formas de hacer negocios, como el comercio electrónico, el aprovisionamiento continuo, las bases de datos de productos centralizadas o la Respuesta Eficiente al Consumidor (ECR) que describiremos más adelante.

Opel se sube a la locomotora del B2B

Heraldo de Aragón, (http://www.heraldo.es), 28 de septiembre de 2000


Opel España inauguró ayer de manera formal la puesta en marcha de un sistema de comercio electrónico para operar con sus proveedores, actuación que General Motors inicia ahora en Europa en las plantas de Figueruelas, Portugal y Suecia y que permitirá una reducción de costes cercana al 20 %. Con la compra de un pedido al proveedor aragonés AKINSA (de material electrónico), Opel inauguró una «autopista» en la que ya hay cinco empresas en condiciones de realizar las transacciones «on line», pero en la que se espera integrar a la totalidad de proveedores a finales de 2001.

Directivos de Opel, representantes de proveedores y de las entidades que participan en la aplicación de este proceso (CommerceOne y PriceWaterhouseCoopers) tuvieron ocasión ayer de asistir a la inauguración de la «autopista», portal de General Motors denominado «Mercado Electrónico Global en Línea». A la materialización de una compra a AKINSA siguió otra a la multinacional alemana Siemens, ambas realizadas excepcionalmente en el interior de la planta zaragozana, pero que de manera habitual se realizarán con muchos kilómetros de por medio.

Opel utilizará ya esta vía para sus pedidos de compra con, además de las citadas AKINSA y Siemens, las empresas FESTO (del campo de los neumáticos), Atlas Copco (hidráulica) y Hommel (distribuidor de productos en Alemania). Según informó el director de Compras de Figueruelas, Antonio Pérez Bayona, el ahorro en las órdenes de compra será sustancial: de una media de 100 dólares por pedido se pasará a cerca de 10 dólares. Esto será posible gracias a la eliminación de muchos procesos burocráticos, ventaja a la que se suman otras de gran importancia, como son –entre otras– la posibilidad de conocer en detalle las características del producto, su precio y la disponibilidad de «stock».

General Motors desea integrar toda la experiencia acumulada en sus transacciones electrónicas dentro del programa Covisint, intercambio integrado de proveedores, en el procedimiento Business to Business (B2B), que ya fue dado a conocer por la compañía el pasado mes de febrero y en el que participarán otras multinacionales del automóvil como Ford y DaimlerChrysler. Obtenido –anteayer– el visto bueno de la Comisión de la Competencia de la Unión Europea, en Opel se considera que «esta unión va a constituir el mercado electrónico mundial más amplio», además de ofrecer participación abierta a todos los fabricantes de automóviles en el mundo y a sus respectivos proveedores, socios y concesionarios.
El programa Covisint, según se informó ayer, utiliza una red electrónica que es diez veces más rápida que aquella con la que opera el internauta medio. En su desarrollo han participado compañías telefónicas de varios países, entre ellas la española Telefónica y la germana Deutsche Telekom.

Artículo 33. Norma general.

TÍTULO V

Movimiento internacional de datos

Artículo 33. Norma general.

1.       No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas.

2.     El carácter adecuado del nivel de protección que ofrece el país de destino se evaluará por la Agencia de Protección de Datos atendiendo a todas las circunstancias que concurran en la transferencia o categoría de transferencia de datos. En particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración del tratamiento o de los tratamientos previstos, el país de origen y el país de destino final, las normas de derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país tercero de que se trate, el contenido de los informes de la Comisión de la Unión Europea, así como las normas profesionales y las medidas de seguridad en vigor en dichos países.

 

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Artículo 34. Excepciones.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación:

a)     Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España.

b)    Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional.

c)     Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios sanitarios.

d)     Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica.

e)     Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista.

f)     Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado.

g)     Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero.

h)     Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de sus competencias.

i)       Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

j)      Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro público y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo.

k)     Cuando la transferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.

 

 

1. Segunda fase: Nivel de datos

1.    Segunda fase: Nivel de datos

 

Sabemos que existen tres departamentos en la empresa los cuales tratan los siguientes datos:

 

· Empleados. Almacenados y tratados, por parte del Departamento de Recursos Humanos. Dicho departamento trata tanto currículos como los propios datos de la  plantilla.

· Clientes. La empresa dispone de una programa de gestión donde utiliza datos personales para conocer información como: el tipo cliente -nombre, apellidos, teléfono, dirección, etc.-, el servicio que hubiere contratado, el precio, y demás datos de facturación.

· Proveedores. En un programa de gestión guardan todos los proveedores que les suministran material o servicios, con la finalidad, entre otras, de llevar al día los pagos efectuados.

· Contactos. Cada uno de los departamentos dispone de un pro­grama de correo electrónico que, además de servir para la entrada  (e-mails), puede, guardar datos de contactos, tanto de clientes como de proveedores y empleados. En dicha agenda se almacenan y tratan datos tales como: nombre, apellidos, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, etc.

Ya disponemos de información de la empresa, de los datos y recursos informáticos que tratan los datos de carácter personal expuestos. Ahora, vamos a clasificarlos en función de niveles, los cuales son dos:

· Medio. Exclusivamente los datos que son almacenados y tratados, por parte del Departamento de Recursos Humanos, puesto que, dados los campos de que disponemos, conocemos el perfil de un individuo.

· Básico. El resto de datos utilizados, tanto en la tabla de clientes como en la tabla de proveedores y en el correo electrónico.

 

2.    Tercera fase. Exigencias legales

 

Ya vemos que la empresa posee datos de carácter personal. Aunque las dudas están en el fichero de proveedores, ya que si estos sólo son de carácter comercial y no aparece ningún dato personal no seria aplicable la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En nuestro caso práctico hacemos que no aparece ningún dato personal.

 

Vamos a ver si cumplimos con las exigencias legales:

·Calidad de los datos. Hemos de saber si disponemos de datos obsoletos, , repetidos ... , si es así deberíamos eliminarlos. Por ejemplo imaginemos que la empresa guarda todas las agendas de todos los años. La solución seria tener: única agenda que aglutine todos los contactos ya que puede darse el caso de que un contacto almacenacenado en el año 1998 tenga datos repetidos, erróneos u obsoletos en la agenda de 2008.

·Deber de información. De todos los datos existentes en los siste­mas de información de la empresa, hemos de saber a cuántos de ­ellos, incluidos los empleados, hemos informado de los parámetros exigidos por parte del artículo 5 LOPD.

·Consentimiento de los afectados. Puesto que, según el caso práctico, los datos de que disponemos no hacen referencia a datos: considerados de nivel alto o éstos no van a ser cedidos o comunicarlos a terceros, no necesitamos el ­consentimiento expreso, por parte de los titulares, es decir, es suficiente con el consentimiento tácito -remisión de leyenda informativa- sería suficiente. 

·Acceso a datos por cuenta de terceros, comúnmente conocidos como encargados de tratamiento. En el caso práctico, sa­bemos que existe una empresa que nos presta sus servicios: gestoría laboral. Esta tienen acceso a datos de nuestra empresa y nos prestan un determinado servicio, por lo que debemos suscribir el correspon­diente contrato de encargado de tratamiento donde plasmemos, entre otras, las siguientes cláusulas:

ü            Aspectos formales. La LOPD, en su artículo 12, obliga a que el responsable del fichero regule la actuación a través de con­trato, el cual deberá reflejar algunos de los siguientes extremos: instrucciones del responsable al encargado; normas que regirán el acceso; y la finalidad del acceso, es decir, deli­mitar su tratamiento.

ü            Conservación de los datos de carácter personal. Obligación del encargado de proceder a la devolución o destrucción de los da­tos una vez finalizado el servicio, así como el soporte utilizado para su envío.

ü            Cesión o comunicación de datos. Prohibir, expresamente, la co­municación a terceros de los datos de carácter personal a los que la empresa encargada va a tener acceso.

ü            Medidas de seguridad. Ha de reflejarse en el contrato de en­cargado de tratamiento que la empresa que presta el servicio va a adoptar, al menos, las mismas medidas de seguridad im­plementadas por parte del responsable del fichero.

· Otros aspectos. Deber de secreto o confidencialidad -se recomienda que todos los trabajadores sepan que están suje­tos a un clausulado específico de no revelar datos a terceros-; procedimiento que ha de regir para efectuar los derechos que les son reconocidos a los afectados -acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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3.    Cuarta fase. Medidas de seguridad.

En esta fase deberemos adecuar la empresa a las medidas organizativas y técnicas en materia de protección de datos de carácter personal.

Este documento de seguridad apunta dos características que debemos comentar:

1. El documento de seguridad puede ser un único documento que aglutine todos los ficheros, independientemente del nivel de seguridad de éstos, o por el contrario, pueden realizarse tantos documentos de seguridad como ficheros dispongamos.

2. Los ficheros deberían ser aglutinados en función de dos extremos: nivel de seguridad y finalidad, aunque no es un principio único, que éstos pueden ser unidos bajo otros distintos. Por tanto, y función del supuesto práctico, los datos almacenados y tratados por parte de la empresa pudieren ser rectificados bajo el nombre de dos ficheros, a saber:

·  RR.HH. Englobarían todos los datos de empleados y currículos aquellos que son tratados por el Departamento de Recursos Humanos.

· Clientes / Proveedores / Contactos. Dado que el resto de datos solamente recogen información básica, consideramos oportuno aglutinar todos ellos bajo un único fichero.

G) Registro de Incidencias (art.21).

G) Registro de Incidencias (art.21).

Establece el Reglamento que en el registro regulado en el art.10 deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos han sido necesarios grabar manualmente en el proceso de su recuperación.

Será necesaria la autorización por escrito del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.

 

H) Pruebas con datos reales (art.22).

Establece el Reglamento que las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

Antes de proceder a la migración de los datos tratados por una aplicación informática a otra nueva, se suelen realizar períodos de pruebas de la nueva aplicación con la finalidad de verificar, por un lado, su correcto funcionamiento y, por otro, que los usuarios tomen conocimiento de las nuevas funcionalidades que presenta. Durante la ejecución de estas pruebas, por regla general, no suelen utilizarse datos reales; pero, en caso de que se utilicen, deberán adoptarse e implantarse las medidas aplicables de acuerdo al nivel de los datos.

 

Las medidas de seguridad de nivel alto.

Para el tratamiento de datos de carácter personal de nivel alto se establecen medidas de seguridad específicas dada la especial relevancia de esta tipología de datos (salud, creencias, filiación sindical, religión y sexo, principalmente). Estas medidas podemos resumirlas en:

La utilización de mecanismos de encriptación y cifrado de los datos.

El registro, control y almacenamiento de logs de accesos a los ficheros.

El almacenamiento de copia de seguridad en ubicación distinta.

 

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A) Distribución de soportes (art.23).

La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte.

La finalidad perseguida por esta medida es evitar que, ante cualquier incidencia que pueda producirse en la distribución de los datos (o en el soporte que los contiene), terceros no autorizados puedan acceder a la datos; recomendándose la utilización de mecanismos de encriptación.

Para la encriptación de los datos pueden utilizarse mecanismos de cifrado de 40, 56, 128 bits o más, siendo el más recomendable para esta tipología de datos el cifrado de 128 bits.

El cifrado de los datos se realiza a través de algoritmos matemáticos. Actualmente, se están utilizando para la distribución de esta tipología de datos mecanismos de firma digital avanzada (claves públicas y claves privadas), que garantizan la autenticidad y confidencialidad de la información.

C) OBJETO DE LA LEY: BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

C) OBJETO DE LA LEY: BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

Se establece como objeto de la Ley “...garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar”.

El Objeto de la Normativa, o lo que es lo mismo, el Bien Jurídico Protegido, es el denominado Habeas Data, o el “control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente, sea íntima o no, para preservar, en último extremo, el libre desarrollo de nuestra personalidad”, también denominada “Autodeterminación Informativa” o “Libertad Informática”.

Posteriormente a la aprobación de la LOPD, y al objeto de dotar de mayor importancia y protección a los datos de carácter personal, la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional viene a reconocer el Derecho a la Protección de Datos o Habeas Data, como un derecho fundamental independiente del derecho al honor, intimidad e imagen, dotando a la Protección de Datos de Carácter Personal, de este modo, de identidad propia e independiente de cualquier otro derecho fundamental.

Igualmente, y siguiendo esta reconocimiento de derecho independiente, la Constitución Europea incorpora en su articulado, como un derecho fundamental de cualquier ciudadano de la Unión, el Derecho a la Protección de Datos.

 

Ámbito de aplicación de la LOPD ¿Qué datos/ficheros se regulan por la LOPD y cuáles no?

Una de las principales dudas que se encuentran los empresarios y profesionales con respecto a la LOPD es la determinación de qué Ficheros o Datos de Carácter Personal tratados se encuentran amparados por la normativa.

A) Ámbito de Aplicación Material, ¿Qué datos se encuentran incluidos en la LOPD?

La LOPD establece su ámbito de aplicación en el artículo 2, al establecer que “la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”

Así, para la determinación de qué concretos Ficheros o Datos de carácter personal entran dentro del ámbito de aplicación de la LOPD debemos tener en cuenta tres conceptos: “dato personal”, “fichero” y “tratamiento”.

 

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-“Dato de carácter personal”, entendido como cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables; es decir, toda información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.

Así, de cara a la ley, dato de carácter personal es cualquier elemento que permite determinar, de manera directa o indirecta, la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de una persona física.

-“Fichero”, entendido como conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Es, por tanto, el soporte físico, sea automatizado o no, en el que se recoge y almacena, de manera organizada, el conjunto de datos que integra la información.

-“Tratamiento”, entendido como las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Si bien entendemos que los ficheros de datos de carácter personal que se mantengan en soporte informático o telemático no presentan grandes dudas para su determinación, puesto que para su creación se exige, con carácter previo, la grabación, depuración y estructuración de una forma determinada, no sucede lo mismo para los ficheros en soporte papel (o ficheros no automatizados).

Para poder determinar cuando los datos registrados en soporte papel son susceptibles de tratamiento, y en consecuencia, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD, hay que atender a los siguientes requisitos:

-Que el tratamiento no automatizado se refiera a datos comprendidos en un Fichero en soporte papel.

-Y, que dichos datos se encuentren organizados estructurados u ordenados por criterios específicos. no considerándose, en consecuencia Fichero, la existencia de carpetas no estructuradas, aunque estás contengan datos de carácter personal (por ejemplo: en una consulta médica las carpetas o fichas de pacientes ordenadas alfabéticamente por el nombre de los mismos, se consideraría un fichero susceptible de tratamiento, siéndole por tanto de aplicación la LOPD).

De este modo, la Ley concibe los Ficheros protegidos desde una perspectiva dinámica; es decir, no los entiende como un mero depósito de datos, sino, como una globalidad de procesos o aplicaciones que se llevan a cabo con los datos almacenados (por ejemplo: en la consulta médica en la que los datos de los pacientes están recogidos en fichas, las mismas no suponen un mero deposito de datos, sino que permiten al médico efectuar un análisis de las distintas visitas que ha efectuado el paciente, revisar la historia clínica del paciente, y ofrecer un tratamiento o diagnóstico que se adapte a las circunstancias concretas de cada paciente).

11.5.- Instrucción asistida por ordenador.

11.5.- Instrucción asistida por ordenador.

En este tipo de instrucción se utiliza un computador para presentar el material, evaluar las respuestas del aprendiz, proporcionar la retroalimentación apropiada y tomar decisiones acerca de qué se presentará más adelante, a menudo con base en el patrón de respuestas del aprendiz. Por supuesto, esta formación es importante para los puestos de trabajo en donde los empleados trabajarán directamente con los computadores. Sin embargo, los avances tecnológicos hacen posible presentar el material de casi cualquier tema. Las computadoras se pueden relacionar con los videodiscos, los cuales almacenan el material de audio y video que puede presentarse, como un programa de televisión o una película. Esta instrucción por medio de videodiscos interactivos permiten al aprendiz observar y escuchar cosas que nunca experimentará en la realidad, como por ejemplo el choque de un jet, la explosión de una planta nuclear o la mezcla de sustancias químicas peligrosas.

La formación con base en el computador comparte muchas de las ventajas de la instrucción programada, a la vez que aumenta la posibilidad de adoptar la formación al aprendiz, utilizar el audio y video de entretenimiento para ilustrar los puntos del aprendizaje y proporcionar un atractivo ambiente de formación. Al agregar el audio y el video se proporciona una gran flexibilidad para enseñar conceptos complejos, y al reducir el gasto de impartir la formación se pueden compensar los costos de desarrollo iniciales.

 

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12.- La motivación.

La motivación es una de las tareas administrativas más simples pero al mismo tiempo de las más complejas. Es simple porque las personas se sienten básicamente motivadas o impulsadas a comportarse en forma tal que se les produzca recompensas. Por lo tanto, motivar a alguien debe ser fácil: simplemente hay que encontrar lo que desea y colocarlo como una posible recompensa (incentivo). Sin embargo, es allí donde se presenta la complejidad de la motivación. Sucede que lo que una persona considera como una recompensa importante, otra persona podría considerarlo como inútil. De todas formas, sin considerar las complejidades de la motivación, no hay duda que el desempeño es la base de la administración. Los gerentes logran que las personas hagan cosas. Por lo tanto, se debe aceptar la complejidad de la motivación como un hecho de la vida y analizar que es lo que se sabe con respecto a motivar a los empleados.

 

 

CAPÍTULO 6. LA INTRANET COMO HERRAMIENTA DE COMUNICACIÓN INTERNA (I).

CAPÍTULO 6. LA INTRANET COMO HERRAMIENTA DE COMUNICACIÓN INTERNA (I).

1.- Introducción.

La información es la base fundamental con que las empresas coordinan y evalúan sus actividades y decisiones para  alcanzar sus objetivos comerciales y financieros.

La información organizacional  es de gran relevancia a la hora de tomar decisiones, la disponibilidad y confiabilidad  de los contenidos de esta,  le permite tomar acciones acertadas para el futuro del negocio.  Una organización amplifica estas habilidades para controlar aquellos recursos, al dividir el trabajo en múltiples individuos para alcanzar un objetivo común.  Una importante razón para compartir información dentro de una organización es la consistencia y coordinación de aquellos objetivos y tareas.

Esto no será eficiente si la existencia, ubicación o disponibilidad  de información importante queda en desconocimiento para un individuo o grupo que las necesita.

Los entornos distribuidos, que son los más comúnmente encontrados, necesitan poder coordinar información en diferentes formas y requieren diferentes conjuntos de estructuras de administración y procesos que muchas organizaciones han heredado de una administración anterior.

Por lo general las medianas y grandes empresas, y algunas pequeñas, cuentan con sistemas computacionales sobre estructura de Redes de Área Local (LAN: Local Area Network), el fácil acceso a la tecnología, costo y alternativas disponible así lo ameritan. Estos les permite contar con sistemas computacionales en el área de finanzas,  remuneraciones y manejo de mercadería (si corresponde) que facilita el manejo de la información. Pero existe información que escapa a este circuito y no menos importante que las anteriormente mencionadas.

Como por ejemplo:

*     Operación y Administración

*     Recursos Humanos

*     Educación y Capacitación

*     Difusión y Comunicación

 

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Creación de Páginas Web

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Dreamweaver

 

El presente capítulo, tiene por objetivo  proponer una nueva forma de manejar esta información, impulsando a la empresa a trabajar con tecnología actualmente disponible y al alcance de la empresa, la cual le entrega un valor agregado  dado su costo/beneficio. La solución propuesta al manejo de esta información es el uso de “Intranet” la que analizaremos viendo sus ventajas e implicancias que son: Mayor eficacia organizacional y productividad, ahorro de recursos y la preparación de la empresa en una tecnología fundamental para la supervivencia en la Nueva Economía, en las áreas funcionales de servicio al cliente, ventas y marketing, producción y operaciones, ingeniería, recursos humanos, administración, contabilidad y finanzas, etc. Un efecto adicional observado por la mayoría de empresas con la implementación de su Intranet, es la mejora del clima organizacional con efectos directos en la satisfacción de sus clientes y accionistas.

Esperando que al final de este documento pueda tener información clara y necesaria sobre Intranet, su  implementación e implicancia, además de contar con los elementos técnicos necesarios para poder generar sus propios requerimientos.

3.- Funcionalidades.

3.- Funcionalidades.

Siguiendo con el razonamiento anteriormente expuesto respecto al ciclo conocimiento explícito - implícito (véase Figura 1) podemos derivar algunas funcionalidades realizadas por las herramientas de Gestión del Conocimiento.

Una forma común del almacenamiento del conocimiento de una organización son los documentos. Un documento es una información estructurada con el propósito de ser percibida por las personas de esta organización. Podemos citar como ejemplos de documentos disponibles en las organizaciones como prerequisitos a la creación de conocimiento los informes especiales, los libros de instrucciones, los informes de proyectos y las descripciones de productos, entre otros. De este modo, los documentos contienen conocimiento externalizado y codificado relacionado con distintos aspectos y temas de las tareas y procesos de una organización.

Para poder reutilizar este conocimiento guardado en documentos es necesario disponer de herramientas de clasificación, búsqueda, almacenamiento y extracción. Con este propósito se han diseñado múltiples herramientas de software que facilitan estos procesos. En muchos casos estas herramientas van más allá de las simples herramientas de datos o gestión de información porque realizan tareas más complejas como la posibilidad de realizar una interacción efectiva con el conocimiento de la organización y facilitar los canales colaborativos entre los miembros de la organización.

 

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4.- Herramientas de búsqueda y personalización de información.

 

 

 

La búsqueda de texto completo es probablemente el método más conocido y usado al realizar una búsqueda. La idea detrás de este método es la búsqueda a través de documentos de palabras clave. Los motores de búsqueda más conocidos por el público general son los que se pueden encontrar en Internet, como Google, Yahoo, Altavista, Lycos, etc. Pero existe una gran variedad de motores de búsqueda, algunos de los cuales examinaremos con un poco más de detalle en la sección Buscadores de Información. El modo de operar de estos motores de búsqueda consiste en la construcción de un índice de palabras claves que se encuentran en los documentos. Estos índices creados se hacen corresponder cuando se realizan búsquedas. Como resultado de la búsqueda se muestran las páginas que tienen aquellos índices.

El trabajo en un entorno dinámico exige la obtención de información sobre temas relacionados en distintos momentos del tiempo. Este es uno de los objetivos de las herramientas que permiten la distribución de información personalizada (véase sección Distribución personalizada de información). De forma automática, el usuario tiene acceso a información que ha sido seleccionada anteriormente, sin necesidad de realizar el mismo tipo de búsqueda más de una vez.

 

7. ¿Se puede aplicar la Gestión del Conocimiento a cualquier tipo de organización, in

 

7. ¿Se puede aplicar la Gestión del Conocimiento a cualquier tipo de organización, incluso las organizaciones del Estado?

 

Sí, se puede aplicar a todo tipo de organizaciones. Pero en particular, las organizaciones del Estado disponen de una ventaja comparativa sustancial respecto a sus pares del ámbito privado: una estabilidad laboral sensiblemente superior.

 

Ello proporciona una base de conocimiento institucional sólida sobre la cual establecer las estrategias para elevar los niveles de aptitud recuperando la capacidad dialógica de sus miembros.

 

En este sentido, la Gestión del Conocimiento rescata cierto sentido antropológico de observación de los usos informales en los que las personas se basan para "hacer que las cosas salgan", trasladándolos luego al resto de la organización.

 

8. ¿Qué diferencia a la Gestión del Conocimiento de las otras áreas de gestión (RRHH, Sistemas de Información, Organización, etc.)?

 

Esencialmente, su objeto. La Gestión del Conocimiento requiere de una Gerencia de Conocimiento, compuesta por personas cuya principal meta sea gestionar el conocimiento organizacional.

 

Si bien la organización entera debe ser involucrada en el proceso sinérgico de la creación de conocimiento, sea como trabajadores, ingenieros o funcionarios de conocimiento; la responsabilidad en la generación de políticas, estrategias y tácticas de gestión del conocimiento es función de esta gerencia.

 

Por tratarse de una actividad eminentemente política, la Gerencia del Conocimiento debe poseer esta capacidad como primer requisito, el que luego complementa con habilidad técnica y una profunda interacción con las demás áreas de gestión.

 

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9. ¿Cuáles serán los principales indicadores de que la Gestión del Conocimiento está operando eficazmente?

 

Sólo a modo de ejemplo, citaré algunos indicadores, tales como:

·                                 Incremento de los niveles de satisfacción del ciudadano usuario.

·                                 Elevación de la tasa de crecimiento producto/empleado.

·                                 Incremento de la participación de mercado.

·                                 Reducción de los costos por producto.

·                                 Incremento del índice de empleados satisfechos.

·                                 Incremento cuanti/cualitativo de las comunicaciones.

·                                 Elevación de los niveles de impacto por producto.

·                                 Crecimiento de los índices de liderazgo.

·                                 Retención de empleados.

·                                 Incremento del índice de motivación.

·                                 Crecimiento de la Base de Conocimiento.

·                                 Reducción de los tiempos de respuesta a demandas.

 

10. ¿Cuál sería el principal costo de no aplicar Gestión del Conocimiento?

 

Aún cuando pueda no resultar una solución perfecta en la búsqueda de nuevas significaciones que permitan competir con eficacia en el rápidamente mutante entorno actual, parafraseando a Edvinsson: "Es preferible acertar aproximadamente a equivocarse precisamente".

 

No gestionar eficazmente el principal activo orgánico en la Era del Conocimiento puede significar simplemente una cuestión de vida o muerte; por ello, para poder romper con las reglas que han regido al mundo hasta el momento, es preciso primero conocerlas.

 

2.- Finalidad del SAD.

2.- Finalidad del SAD.

         La prestación del SAD tiene como finalidad promover, mantener o restablecer la autonomía personal del individuo o familiar con el fin de facilitar la permanencia en el medio habitual de vida evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.

 

 

 

 

 

3.- Objetivos del SAD.

A.    OBJETIVO GENERAL:

Evitar situaciones de desarraigo, prestando servicios a individuos y familias con dificultades de autonomía, para proporcionarles una mayor calidad de vida.

B.     OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1)      Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.

2)    Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar.

3)    Promover la convivencia del usuario en su grupo familiar y con su entorno comunitario.

4)    Favorecer la participación del usuario en la vida de la Comunidad.

5)    Colaborar con las familias en los casos en que estás por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades del usuario.

6)    Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de la vida diaria.

7)    Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

8)    Aumentar la seguridad personal.

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4.- Características del SAD.

1º.-     POLIVALENTE, ya que cubre una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

2º.-    NORMALIZADORA, ya que utiliza cauces normales para la satisfacción de las necesidades.

3º.-    DOMICILIARIA, se realiza esencialmente en el domicilio del usuario.

4º.-    INTEGRADORA, ya que aborda las necesidades de los individuos y grupos de forma integral.

5º.-    PREVENTIVA, ya que trata de prevenir o detener situaciones de deterioro e institucionalizaciones innecesarias.

6º.-    TRANSITORIA, ya que se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestas y acota el período de tratamiento.

7º.-    COMPLEMENTARIA, ya que precisa de las otras Prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.

8º.-    ESTIMULADORA, ya que facilita la autosatisfacción de necesidad por parte del usuario sin eximir de responsabilidad a la familia.

9º.-    EDUCATIVA, ya que potencia las capacidades del usuario haciéndolo agente de su propio cambio.

10º.- TÉCNICA, ya que el personal que la presta debe estar cualificado.

Las prestaciones en el régimen especial de trabajadores autónomos

Las prestaciones en el régimen especial de trabajadores autónomos

Incapacidad Temporal

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o a accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Si Ud. ha optado por cubrir esta contingencia, la prestación comienza a devengarse a los 15 días de la baja por enfermedad o accidente.

La cuantía a percibir ascenderá al 60 % de la base reguladora desde el 15º día hasta el 20º, ambos incluidos, y al 75 % a partir del 21º día y será ingresada por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Cuando Ud. se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, debe presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de tal situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de baja, una declaración en la que manifieste que es Ud. la persona que gestiona directamente la actividad empresarial. Esta declaración es imprescindible para que se reconozca el derecho a la prestación.

La remisión de los partes se efectuará, como máximo, en el plazo de 5 días desde su expedición.

Riesgos durante el embarazo

Esta prestación está pendiente de desarrollo reglamentario para las trabajadoras del Régimen Especial de Autónomos, aunque actualmente las trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales sí pueden solicitar y acceder a la prestación en los términos establecidos para las trabajadores pertenecientes al Régimen General.

Maternidad

La prestación por maternidad en el régimen de autónomos tiene el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General, siendo imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación, que Ud. se halle al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que previsiblemente son definitivas y disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.

Se reconoce con las mismas condiciones que en el Régimen General con las siguientes peculiaridades:

No están protegidas la incapacidad permanente parcial ni las lesiones permanentes no invalidantes.

Cuando la invalidez permanente derive de accidente, si Ud. se encuentra en alta o en situación asimilada al alta, para tener derecho a la pensión, deberá acreditar un mínimo de 60 meses de cotización, dentro de los 10 últimos años.

En el caso de la prestación por incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual:

·                 La prestación consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora o bien en una indemnización por importe de 40 mensualidades de la citada base. Esta base no será incrementada con el 20% en el caso de incapacidad permanente total cualificada.

·                 Se entenderá que Ud. opta por la pensión vitalicia si cuenta con 60 años cumplidos en la fecha en que se entiende causada la prestación.

·                 La pensión se entiende causada el último día del mes en que se declara la situación de incapacidad y los efectos económicos se producen el primer día del mes siguiente.

 

 

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Jubilación

La prestación por jubilación se calcula igual que en el Régimen General con algunas particularidades:

·                 Como trabajador autónomo Ud. no puede jubilarse antes de cumplir los 65 años de edad.

·                 Se le exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.

·                 El cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función de los años efectivamente cotizados.

·                 La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Si Ud. está en situación de alta, se entiende que tiene derecho a percibir la pensión a partir del último día del mes en el que cesa en trabajo; para los trabajadores que no estén en situación de alta, la pensión nacerá cuando presente la solicitud. En ambos casos, los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente.

Prestación por muerte y supervivencia

Estas prestaciones serán reconocidas en los mismos términos que en el Régimen General en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, períodos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje a aplicar sobre ésta para hallar la cuantía de la prestación.

El hecho causante se considera producido el último día del mes del fallecimiento del trabajador.

Para tener derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, salvo en el caso de auxilio por defunción, será necesario acreditar un mínimo de 60 meses de cotización dentro de los 10 últimos años.

La cuantía de la pensión de viudedad será equivalente al 50% de la base reguladora del causante.

No se reconocerá derecho a pensión en favor de familiares, a las hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o invalidez. No obstante, puede reconocerse subsidio temporal en favor de familiares.

LOS EQUILIBRIOS PATRIMONIALES

 

    LOS EQUILIBRIOS PATRIMONIALES

 

Masas patrimoniales correlativas

 

Son aquellas que se encuentran en un mismo orden o grado económico, aunque con distinto signo.  En el activo y pasivo de un patrimonio pueden existir elementos que pertenecen a un mismo orden económico, como por ejemplo, las disponibilidades líquidas (caja y bancos) frente a las exigibilidades inmediatas. El activo fijo frente al pasivo fijo; el activo circulante frente al pasivo circulante

 

                                                 

 

 

 

 

 

 

ACTIVO

PASIVO

 

 

ACTIVO

PASIVO

INMOVILIZADO

FIJO

 

 

INMOVILIZADO

FIJO

 

 

 

 

 

 

ACTVO

 

 

 

 

PASIVO

CIRCULANTE

PASIVO

 

 

ACTIVO

CIRCULANTE

 

CIRCULANTE

 

 

CIRCULANTE

 

     (a)

 

 

 

 

(b)

 

 

Equilibrios patrimoniales

 

Se denomina posición de equilibrio patrimonial la adoptada en un momento determinado por un conjunto de elementos patrimoniales, siempre que la misma tenga una estabilidad económica. En sentido contrario, definimos la posición de desequilibrio.  En la figura (a) del apartado anterior, se define un equilibrio en el que se dan las siguientes situaciones:

 

                                                         A.I  < P.F

                                                     A.C > P.C.

 

Es decir, que el pasivo fijo financia todo el activo inmovilizado, más una parte del activo circulante. A esta parte del activo circulante financiada por el pasivo fijo, se la denomina fondo de maniobra.  También podemos decir que el fondo de maniobra es la diferencia entre el activo circulante y el pasivo circulante, que en este caso concreto es positivo. En general, se considera que un patrimonio está en posición de equilibrio cuando el fondo de maniobra es positivo. La figura (b), de acuerdo con lo dicho, presenta una posición de desequilibrio. No obstante, pueden darse situaciones transitorias en las que el  fondo de maniobra sea negativo, sin que por ello pueda decirse que exista un desequilibrio (situaciones transitorias de financiación). El hecho de que el fondo de maniobra haya de ser positivo, no es más que una condición necesaria, pero no suficiente, ya que es necesario cuantificar el importe del mismo, dado que debe de existir una relación razonable entre el activo y el pasivo circulante.

La medida de los equilibrios patrimoniales viene expresada en unidades monetarias  y es el número que indica la diferencia entre las dos masas que definen el equilibrio.

 

 

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Veamos a continuación, diversas posiciones de equilibrios patrimoniales:

 

 a) - Posición de estabilidad máxima

A = N

P = N

 

 

 

 

A

N

 

 

 

 

 

 

                                                     

                              

 

 

Corresponde esta situación a un patrimonio cuyo activo está totalmente financiado con recursos propios.

 

 

 

b) - Posición estable o normal

 

 

 

N

A

_______

 

P

 

 

                                                          

 A = P + N

N > 0

   

 

 

 

Para que haya equilibrio debe de existir una razonable relación entre P y N

 

c) - Posición equívoca (desequilibrio)

 

 

 

 

A

P

 

 

 

 

 

A = P

                                                            

 

                                         

    La participación del empresario es cero

 

d) - Posición inestable o anormal

 

 

A

 

 

P

N

 

 

 

 

A + N = P

N < 0

                                                          

 

 

 

        Una parte del activo carece de valor (activo ficticio). Carece de recursos propios.

 

e) - Posición de inestabilidad máxima (desequilibrio)

 

 

 

 

 

N

P

 

 

 

 

                                                             

 N = P

 

  

 

 

  Activo totalmente ficticio. Carencia total de fondos propios.

                                                     

 

 

 

 

 

El Libro de Inventarios y Cuentas anuales

El Libro de Inventarios y Cuentas anuales

 

El artículo 28, apartado 1, del vigente Código de Comercio, establece:

 

1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales (*)

 

 

 

 

 

 

                                                                                            (*)-Las                Cuentas anuales comprenden el Balance, la cuenta de Pérdidas y ganancias y la   Memoria

Siguiendo la secuencia lógica de registro, este se produce primero en el Diario cronológicamente, pasa posteriormente al Mayor para su anotación sistemática y, finalmente encuentra su resumen y síntesis en el libro de Inventarios y Balances.

 

                Diario         Mayor      Inventarios y Balances

 

No obstante, y como se deduce del reproducido artículo 28, la posición final del libro de Inventarios y Balances no sitúa a las registraciones en línea recta, como se expresa en el esquema anterior; antes al contrario debe de entenderse que forman un circuito cerrado en el que también puede considerarse punto de origen al libro de Inventarios y Balances:

 

 

 

 

 

                                                                                                            

                                                                                 

                                                                                                

                                                                      Diario

                                                                                                  

 


                                          Inventarios y

                                             Balances

 

 


                                                                  Mayor

 

 

 

 

El Libro Diario

 

El apartado 2 del artículo 28 del C.de C. establece:

 

2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes a condición de que el detalle aparezca en otros libros o registros  concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El libro Diario pasa, de acuerdo con la segunda modalidad contemplada en este apartado 2, de ser un reflejo exhaustivo de anotaciones, a ser un libro en el que de forma periódica, incorporamos los flujos de entrada y salida de las principales variables de la actividad mercantil de que se trate, ganando en significación lo que se pierde en detalle.

 

De acuerdo con lo indicado, la legalidad de esta práctica tiene dos condiciones:

 

                   1º - Que se refiera a períodos no superiores a un mes

                   2º - Que su detalle aparezca en otros libros o registros.

 

Estos “otros libros o registros” vienen siendo habituales en un proceso de teneduría contable, y son conocidos como “diarios múltiples” en razón de existir tantos como sea aconsejable según la naturaleza de cada empresa en concreto. Así tenemos por ejemplo, los registro de Caja, Bancos, Compras, Ventas, Operaciones varias, etc. Para estos registros no existe la obligatoriedad de legalización. Al final de cada mes, se pasan por sus totales al libro Diario.

 

Un ejemplo:

 

Sea el registro de “Compras “ referido al mes de enero:

 

 

 

 Fecha           Concepto                N º de asiento    N  º Comprobante     Total    Compra       Iva 

10/1/97    Fra. 100 de XX                       14                        12                            67’31      58.03       9’28

                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                       

31/1/97    Fra. 500 de YY                        50                        38                         210’35      181’34      29’01

                                                      ____________________________

                                Total del mes                                               7.212’15  6.217’37     994’78

                                                                             ===== =====  ====

 

El asiento resumen que pasaría al Diario Oficial sería:

 

    _________________________      __________________________                            

                                  6.217’37 Compras

                                     994’78 IVA soportado   

                                                            a   Proveedores        7.212’15

                            Compras de enero s/ “diario de compras”.

   _________________________       __________________________

 

 

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CONCEPTOS BÁSICOS

CONCEPTOS BÁSICOS PARA LA IMPUTACIÓN DE LOS COSTES INDIRECTOS DE PRODUCCIÓN

 

 

Resumimos a continuación tres conceptos básicos para la localización, imputación y control de los costes indirectos de producción :

 

                                   1 - Proceso de producción conjunta

                                   2 - Unidades de actividad

                                   3 - Producción equivalente

 

 

 

1 - Proceso de producción conjunta

 

     No siempre se obtienen los productos de forma individualizada ni los servicios se prestan o adquieren para ser utilizados en un solo centro de responsabilidad. Lo normal es encontrarnos con empresas que al procesar una determinada materia prima o una mezcla determinada de materiales, obtenga de forma simultánea diferentes productos. A este tipo de producción se la denomina producción conjunta, pasando a tener la denominación de costes conjuntos todos los costes en los que incurre la empresa en su procesamiento antes del punto de separación. Este punto de separación se corresponde con el momento a partir del cual los productos y los costes pueden identificarse fácilmente. Aclararemos lo dicho con el siguiente ejemplo:

 

     Sea una industria química en la que en el Departamento A se mezclan dos tipos de materias primas. Finalizado el proceso de mezcla se pasan al Departamento B, en el que se destilan. El resultado de esta destilación, mezclado con una materia prima determinada en el Departamento C, puede dar lugar a dos fertilizantes; Px y Py que se venden tal y como se obtienen. Sin embargo, el líquido obtenido Ps (producto semiterminado) tiene que seguir procesándose en el Departamento D para que sea vendible en el mercado.

 

     En este supuesto, el punto de separación  (momento en el que pueden diferenciarse los productos) se produce al final del proceso del Departamento C. El coste total de los tres departamentos (materias primas y costes de transformación) es un coste conjunto que habrá que asignar a los tres productos.

 

     El problema que se plantea en estos tipos de producción radica en buscar un método que permita asignar los costes conjuntos, o no separables de los procesos , entre los productos que se obtienen en el punto de separación. Cualquiera que sea el método elegido será siempre un método subjetivo. No obstante, es preciso distribuir este coste conjunto entre los productos, a efectos de valorar la producción obtenida.

 

     Es importante no confundir los costes comunes con los costes conjuntos, ya que aquellos se originan cuando, por razones de economicidad, se adquieren productos o prestan servicios de forma global, mientras que los costes conjuntos vienen impuestos por el proceso productivo.

 

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2 - La unidad de actividad

 

     La unidad de actividad constituye uno de los elementos fundamentales para la imputación de los costes de los centros de producción a los outputs obtenidos. Según ésto, los costes de un centro son la variable dependiente, mientras que la unidad de actividad es la variable independiente. Por tanto, se deberá seleccionar aquella/s unidad/es de actividad que más significativamente incida/n en el comportamiento de los costes en un determinado centro productivo. Para ello, deberá tenerse en cuenta que la empresa puede disponer de varias medidas de esta actividad que deben de ser identificadas y cuantificadas, a fin de seleccionar la más adecuada.

 

     Existen diversas medidas del nivel de actividad; sin embargo, las que se han venido utilizando con mayor profusión han sido:

 

                        - Basadas en una variable técnica : horas de mano de

                           obra directa, horas de máquina, KW hora, unidades

                           de producto producidas, etc.

 

                         - Basadas en una variable económica: coste de mate-

                            riales directos, coste de la mano de obra directa, otros

                            costes directos, etc.

 

      

    A priori cualquiera de ellas puede ser considerada como unidad de actividad válida, sin embargo, deberá garantizarse que la elegida responda realmente a la relación causa-efecto, con respecto a los costes de un centro.

 

     Formulamos a continuación algunas consideraciones acerca de las variables técnicas:

 

a) - Horas de mano de obra directa

 

            En ocasiones, los costes indirectos de producción  (CIP) están relacionados con el número de horas-hombre trabajadas, constituyendo éstas, por ello, la unidad de actividad adecuada para medir el nivel de actividad de un centro. En este caso, suele darse la circunstancia de que la mano de obra es el elemento productivo principal. Este indicador, además, suele tener una relación directa con el factor tiempo al que están vinculados algunos de los conceptos de coste  que integran los CIP, es decir, que dicho indicador mide, adecuadamente, la cantidad de recursos consumidos a lo largo de un período de tiempo.

 

            Algunos de los argumentos que se han esgrimido en contra del empleo de esta unidad de medida, hacen referencia al hecho de que el coste derivado de las ineficacias mostradas por la mano de obra directa se incorporan como mayor coste del producto, sobre todo en el caso de que se empleen datos reales, por lo que resulta aconsejable aplicar esta medida de actividad con medidas de eficiencia estándar.

 

     b) - Horas de máquina

 

            Cuando en un centro o departamento la maquinaria es el elemento productivo principal, las horas de máquina pueden constituir una base adecuada de distribución de los CIP. Este indicador tiene sentido, en la medida que los CIP estén relacionados con la utilización de la maquinaria, como ocurre con las reparaciones y mantenimiento,  con la dotación a las  amortizaciones, los impuestos a la propiedad o los seguros, entre otros.

 

            Las dificultades que entraña el empleo de este indicador, radica en que muchas empresas no tienen un buen conocimiento del número de horas desarrollado por las máquinas para cada trabajo u output, lo que dificulta, e incluso imposibilita, el proceso de asignación de los costes.

 

            En ocasiones ocurre, que existe una relación fija entre la MOD y las horas de máquina, dado que en cada máquina suele haber un operario. En este caso, si existen problemas para obtener el número de horas de funcionamiento de los equipos, se puede emplear el indicador de horas-hombre, o incluso el coste del personal directo, siempre y cuando los trabajadores del departamento perciban retribuciones similares.

 

Otra unidad de actividad que se suele aplicar, es la de unidades de producción, quizás la más lógica en la mayoría de las ocasiones y de la que nos vamos a ocupar en el apartado siguiente.

Factoring sector privado sin recurso

Factoring sector privado sin recurso 

 

Este servicio va dirigido a empresas que venden a otras empresas del sector privado.

 

Existen dos modalidades:

 

1. Factoring integral: financiación más cobertura de insolvencia:

 

También va dirigido a grandes empresas que necesitan reducir o eliminar de su activo la cuenta de "clientes a cobrar", transformándola en tesorería y sin contrapartida en el pasivo,y mejorar, de este modo, su estructura de balance (saneamiento de balances).

 

¿Qué requisitos debe cumplir?

 

Ventas repetitivas y a plazo comercial (máximo: 180 días).

Cesión de los créditos derivados de la globalidad de las ventas por deudor.

 

¿Qué servicios se ofrece?

 

  • Financiación de las ventas.
  • Evaluación de límites de crédito otorgables a los deudores.
  • Cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores hasta el 100%.
  • Gestión de cobro.
  • Gestión de impagados.

 

B. Factoring sólo con cobertura de insolvencia

 

Está dirigido a empresas que venden a otras empresas del sector privado y que sólo necesitan una cobertura de insolvencia. El cobro y la financiación, los gestionan por su cuenta, y no existe "cesión mercantil" de los créditos, salvo en los casos de insolvencia del deudor.

 

¿Qué requisitos debe cumplir?

 

Ventas repetitivas y a plazo comercial (máximo: 180 días).

Globalidad de ventas por deudor aprobado.

 

¿Qué servicios le ofrecemos?

 

Evaluación de límites de crédito otorgables a los deudores.

Cobertura del riesgo de insolvencia hasta el 100% 

 

C. Factoring sector privado con recurso 

 

Modalidad destinada a pequeñas y medianas empresas que necesitan financiación porque venden a grandes empresas o a multinacionales que pagan por reposición, o bien que tardan mucho tiempo en disponer de un documento negociable.

 

¿Qué requisitos debe cumplir?

 

Ventas repetitivas y a plazo comercial (máximo 180 días).

Cesión de los créditos derivados de la globalidad de las ventas por deudor.

 

¿Qué servicios ofrece la entidad financiera?

 

  • Financiación de las ventas.
  • Evaluación de límites de crédito otorgables a los deudores.
  • Control e información contable y estadística de la cartera cedida.
  • Gestión de cobro.
  • Gestión de impagados.

 

 

El desarrollo analtico del gráfico anterior, es el siguiente:

 

                                   p = Precio de venta

                                  Cv = Coste variable unitario

                                 CF = Costes fijos del período

                                 qr  = Punto muerto en unidades físicas

De acuerdo con la definición anterior, podemos formular la siguiente igualdad:

 

                                   p.qr = Cv.qr + CF  (1)

 

lo cual nos permite obtener cualquier variable en función de las demàs, lo que posibilita el planteamiento de importantes alternativas estratégicas.

 

Si deseamos conocer las unidades físicas a vender, para la obtención de un determinado beneficio (Bx), la expresión (1) adopta la siguiente forma:

 

                                   p.qr = Cv.qr + CF + Bx  (2)

 


 

 

Medidas del rendimiento de un proceso

 

 

Rendimiento de un proceso económico

 

Cantidad de productos o salidas (outputs) que en un proceso se obtienen en determinado tiempo de transformación. Se trata de una medida absoluta. Por ejemplo:100 piñones de ataque en la sección de mecanizado de transmisiones de vehículos industriales.

 

Medidas relativas de rendimiento

 

Rt = Rendimiento relativo en el período (t)

 

Rt =   Salidas (t)

                                                                              Entradas (t)

 

o bien:

                                                                                  Rt  = Productos (t)

                                                                                              Factores (t)

 

Podemos definir el grado de eficacia técnica como sigue:

 

                                                          et =   Rendimiento real (t)                  

                                                                   Rendimiento potencial (t)

 

 

En Economia de Empresa, y en especial, en el campo del marketing, se define la eficiencia  (o excelencia) como:

 

                                                          Ex =   Rendimiento real (t) 

                                                                   Rendimiento del mejor

                                                                            competidor (t)  

 

 

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Tutorial detallado de contabilidad

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